Notas a fallos

GANANCIAS

Intereses presuntos.

Los préstamos a empleados son en interés de la empresa.

La Cámara Federal entendió que, el otorgamiento de préstamos por parte de una empresa para afianzar y mejorar las relaciones con el personal en relación de dependencia, no constituye una accionar ajeno a su “interés”.

En el caso, entendió el magistrado que, existe un provecho por parte de la empresa distinto a la remuneración del capital facilitado en préstamo, pero que aun así la beneficia.Sostuvo que, para aplicar la presunción contenida en el art. 73 de la ley de ganancias, es decir, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina, deben cumplirse tres requisitos: a) que se trate de una disposición de fondos a favor de terceros; b) que sea realizada por alguno de los sujetos descriptos en el art. 49 inc. a; y c) que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa. Cumplidos tales recaudos, esa presunción debe aplicarse sin admitir prueba en contrario.

Ahora bien, admitió el tribunal que, el análisis requerido para la normativa aplicable a fin de determinar si una erogación responde o no a operaciones realizadas en interés de la empresa, comporta una cuestión de hecho y prueba.

Ante ello, la empresa habría manifestado que, los préstamos que la compañía efectúa a su personal son una herramienta para consolidar el vínculo entre la compañía y sus empleados, en el marco de su política de fidelización del trabajador, por lo tanto, se realizan en interés de la compañía.

Por último, en relación a la prueba de dicha política de fidelización, determinó el magistrado que, solicitar una prueba directa e inequívoca de la fidelización, equivaldría a admitir la sustitución de las motivaciones de las decisiones empresariales por el criterio administrativo de conveniencia y oportunidad.

Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, 27868/22, “EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL”, del 06/09/22.

PROCEDIMIENTO

Repeticiones. Intereses.

Límites al Fisco.

La Cámara Federal expresó que, conforme la Resolución 559/22 del Ministerio de Economía, las devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos regidos por la Ley 11.683 y el Código Aduanero, pasarían a devengar una tasa interés del 3,84% mensual, a partir del 1 de septiembre de 2022.

En suma, luego de establecer el derrotero normativo desarrollado en torno a la aplicación de distintas tasas de interés que prevalecieron en diferentes momentos, concluyó el magistrado que, los intereses que se adicionarán a las sumas a reintegrar deberán liquidarse de la siguiente manera: (i) desde el momento de formularse el reclamo y hasta que comenzó a surtir efectos la Resolución 598/19, en fecha 01/08/2019, aplicando la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, (ii) a partir de este último momento y hasta el 31/8/22, aplicando la tasa efectiva mensual que publicaba la AFIP, y, por último (iii) desde el 1/9/22 y hasta el momento del efectivo pago, aplicando la tasa prevista por la citada Resolución 559/22.

Destacó el tribunal, el equilibrio que debe existir en la relación jurídica-tributaria, encontrando a sus partes en un pie de igualdad ante la ley, por lo cual, cuando la ley concede privilegios al fisco, los mismos deben ajustarse a la Constitución Nacional, resultando que, un acrecentamiento de derechos no puede resultar en caso alguno desmesurado.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, 61819/18, “TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA”, del 13/09/22.

PENAL TRIBUTARIO

La Determinación de Oficio basada en presunciones no alcanza para un procesamiento.

La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento dictado en primera instancia, acogiendo los términos de la defensa del imputado, en cuanto expresó la falta de probabilidad requerida para dictar el procesamiento, por considerar que existe como elemento probatorio sólo la determinación de oficio efectuada por el Fisco, sobre base presunta.

Señaló que, que, el art. 18 de la Ley 11.683 enumera de forma no taxativa los indicios y presunciones legales que debe utilizar el Fisco cuando no disponga de elementos suficientes para poder determinar la cuantía del tributo en forma cierta y directa.

En el caso, al momento de dictar la determinación de oficio que diera origen a la denuncia penal, el Fisco Nacional se habría basado en la presunción de ingresos omitidos y pasivos impugnados, es decir, todo el ajuste se sustentó en el uso de las presunciones establecidas por la Ley 11.683. Sobre ello, el tribunal manifestó que, no habría otros elementos probatorios que permitan acreditar los extremos de la imputación penal. Por el contrario, el Juez Instructor, al fundar su resolución, reiteró lo denunciado por AFIP, sin que las medidas de pruebas ordenadas resulten conducentes. No habiéndose ordenado, por ejemplo, ninguna medida tendiente a verificar a los proveedores del imputado cuyo crédito fiscal desconoció el Fisco Nacional.

Cámara Federal de Córdoba, Sala A, FCB 6440/21/CA1, “L., A. E. s/ evasión simple tributaria”, del 09/09/22.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

Dejá tu comentario

Te puede interesar