Notas a fallos

PENAL TRIBUTARIO

Inconstitucionalidad del mínimo de la pena en la evasión agravada. Rechazo.

Si bien el Tribunal Oral había declarado la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida para el delito de evasión fiscal agravada, habilitando con ello una condena de prisión en suspenso, la querella representada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, impugnó dicha decisión, entendiendo que la misma resultó errónea y arbitraria.

Frente a ello, la Cámara Federal de Casación Penal entendió que, el Tribunal, habría efectuado un análisis genérico, sin demostrar en términos concretos, una afectación al principio de proporcionalidad de la pena, menos aún, que ella resulte manifiesta, clara e indudable.

En efecto, sostuvo el magistrado que, la declaración de inconstitucionalidad del mínimo penal computable con base en la desproporción que mediaría entre el hecho atribuido y la sanción que pudiera corresponder es infundada, toda vez que, ni el representante del Ministerio Público Fiscal, ni el tribunal de la instancia anterior en la sentencia dictada en consecuencia, dieron cuenta de circunstancia alguna que permita sostener la falta de correspondencia entre el contenido de injusto y el grado de reproche que encierra la eventual imposición del mínimo legal aplicable.

Por el contrario, adujo Casación Federal que, en sentido contrapuesto con la invocada desproporción del mínimo punitivo previsto por la escala penal, el Tribunal hizo expresa alusión a que, el objeto procesal involucra hechos graves que afectaron a la hacienda pública nacional, concretamente, las presuntas evasiones del pago de las sumas de $9.997.977,53 en concepto de Impuesto a las Ganancias y de $ 5.565.642,69 en concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4,Expediente CPE 1829/2012/TO1/CFC1,“C., H. C. S/ INF. LEY 24.769”, del 14/10/2022.

Insolvencia fiscal fraudulenta: Comienza ante el inicio del procedimiento administrativo.

En orden al delito de insolvencia fiscal fraudulenta, la Cámara Federal de Bahía Blanca entendió que, la toma de conocimiento de la existencia de procedimientos administrativos tendientes a la determinación del cobro de obligaciones tributarias, obran en las presentes actuaciones, en las diversas multinotas presentadas por el contribuyente al ente recaudador, en respuesta al requerimiento formulado por AFIP, así como también surgen notas que,se presentaron con motivo de informar la adhesión al régimen de regularización de las obligaciones debidas.

De ello que, las maniobras intempestivas atribuidas al contribuyente, relativas a la realización de la transferencia de toda la nómina salarial a una tercera empresa, la venta de rodados, transferencias dinerarias y de toda la operatoria comercial, fueron realizadas en el transcurso de los meses de junio a octubre del año 2017, y la toma de conocimiento respecto de los procedimientos administrativos tendientes a la determinación del cobro de obligaciones tributarias fue, al menos, en el mes de enero de 2016, por lo cual, se encuentra configurado el elementocognoscitivo del tipo penal de insolvencia fiscal fraudulenta.

Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala I, Expediente FBB 294/2016/4/CA3, “G., M. V.; I., N. A. s/ Inf. Ley 24.769”, del 18/10/2022.

PROCEDIMIENTO

AFIP puede embargar las billeteras digitales

La Cámara Federal de Mendoza entendió que, el organismo fiscal se encontraría autorizado a solicitar embargo sobre el dinero que el deudor tenga depositado de manera digital en billeteras y/o plataformas electrónicas.

En ese orden, el tribunal señaló que, la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes a fin de optimizar la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales.

Enfatizó el magistrado que, la Resolución General AFIP 5193/2022 establece en $30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas. Como parte de las modificaciones, la normativa establece que las billeteras virtuales deben informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores en ese período a $90.000. También se establece un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.

Debido a ello, dado que, como señala el tribunal, el patrimonio del deudor constituye la prenda común de los acreedores, para hacer efectiva la traba de la medida, resulta suficiente librar oficio de estilo a la firma individualizada en el escrito a despacho, debiendo ésta última bloquear únicamente y de inmediato la suma que corresponda.

Aclaró la Cámara respecto de las billeteras virtuales que, a través de esas nuevas modalidades tecnológicas, se pueden administrar, intervenir, participar y/o intermediar en la transacción de cosas.

Cámara Federal de Mendoza, Sala A, Expediente FMZ 3761/2019/CA1, “AFIP C/ MARINERO, ERNESTO FELIX S/ EJECUCIÓN FISCAL­AFIP”, del 25/10/2022.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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