Novedades administrativas

CONSULTAS

GANANCIAS

Resolución N° 22/19 (SDG TLI)

Transferencia de acciones en propiedad fiduciaria

La transferencia de acciones en propiedad fiduciaria se encuentra gravada por el Impuesto a las Ganancias únicamente cuando se realiza a título oneroso, ya sea que ello se pacte en forma expresa o que la realidad económica permita afirmar la existencia de una contraprestación en favor de la fiduciante.

Resolución N° 23/19 (SDG TLI)

Gratificación Honorifica. Ex combatientes de Malvinas

El plus abonado por haberse acreditado la condición de ex combatiente e Malvinas, instrumentado mediante el Acta 9/13, suscrita entre el empleador y la Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados, . no se encuentra sujeta a tributación, por resultar un reconocimiento honorífico no relacionado con el trabajo personal y no cumplir con los requisitos que prevé el Artículo 2°, apartado 1, de la norma legal ni resulta encuadrable en el inciso b) del Artículo 79.

Resolución N° 24/19 (SDG TLI)

Exención. Fideicomiso público

Un fideicomiso de administración y financiero constituido mediante un acto administrativo, resultando el Estado Nacional el único suscriptor de los Certificados de Participación emitidos, y que no se emiten Valores Representativos de Deuda, o de efectivizarse sea el propio Estado el adquirente, mientras se mantenga esta situación en emisiones posteriores, los Valores Fiduciarios no sean transferidos a terceros y el Estado siga actuando como único fiduciante y beneficiario, correspondería asimilarlo al fideicomiso público. Como tal podría encuadrarse en el inciso agregado a continuación del inciso d) del Artículo 49 de la norma legal y las utilidades atribuidas al fiduciante y beneficiario se hallarían exentas del gravamen, conforme al Artículo 20, inciso a).

Resolución N° 31/19 (SDG TLI)

Fideicomiso de garantía

Los fideicomisos constituidos con fines específicos de garantía no han merecido un tratamiento diferencial en el Impuesto a las Ganancias, en atención a que el fiduciante, resulta en el caso planteado un Estado Municipal que no asumirá simultáneamente el carácter de beneficiario del fideicomiso, ya que actúan como tal los tenedores de los títulos emitidos, mientras que el municipio se reserva el rol de fideicomisario. Por lo tanto corresponderá al fideicomiso inscribirse en el gravamen y tributar por los hechos imponibles que genere a partir de las inversiones autorizadas por el contrato y demás resultados que obtenga.

GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Resolución N° 13/19 (SDG TLI)

Pago a cuenta.

La posibilidad de computar el Impuesto a las Ganancias, retenido con carácter de pago único y definitivo a un beneficiario del exterior, como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que debe ingresar el presentante como responsable por deuda ajena, no ha sido receptada por la normativa. Por lo tanto no resulta procedente su imputación.

COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL

Resolución N° 18/19 (SDG TLI)

Comercialización de biodiesel puro

El biodiesel en estado puro no se encontraba sujeto al impuesto dado que no se haya incorporado entre los productos detallados por el Artículo 40 de la norma legal pero esta alcanzado por. el Impuesto Adicional al Gas Oil, establecido por Ley 26.028, actualmente derogada por Ley 27.430, con la excepción otorgada por Ley 26.942 para el que se destine a generación eléctrica.

VALOR AGREGADO

Resolución Nº16/19 (SDG TLI)

Exención. Provisión de prótesis.

El asesoramiento técnico y la provisión de prótesis e implantes médicos, aportando el equipamiento herramental específico para la curación, al ser una actividad de colaboración de la medicina y odontología, contemplada en el Artículo 42 de la Ley 17.132, se encuentra exenta, encuadrando en el Artículo 7°, inciso h), punto 7, apartado e) y f) del gravamen.. La exención opera si el pago de los importes respectivos son cancelados por colegios y consejos profesionales, cajas de previsión social para profesionales u obras sociales creadas o reconocidas legalmente y el beneficiario resulte adherente obligatorio o integrante de su grupo familiar. Si los servicios son prestados a no matriculados, a no afiliados o resulten adherentes voluntarios a obras sociales, los mismos se hallarán gravados al cincuenta por ciento de la tasa general.

Resolución Nº35/19 (SDG TLI)

Cobro de expensas. Barrios cerrados.

Las expensas cobradas a los propietarios por una sociedad anónima administradora de un barrio cerrado no resultan gravadas en la medida que representen reintegro de gastos comunes. Resultan alcanzados los honorarios de la gestión de administración y los servicios específicos brindados en forma directa a los propietarios, ya que ambos constituyen el precio de prestaciones gravadas.

L.M.S.

Fuente: AFIP – Biblioteca Electrónica

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