Novedades administrativas

LIBRO IVA DIGITAL

REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES

P.: En el supuesto que en el Libro IVA Digital en IVA Compras o en IVA Ventas se encuentre cargados datos disponibles por el organismo, ¿pueden eliminarse y subir la información del contribuyente?

R.: Al ingresar a ambos libros se presenta la opción de importar la documentación que obra en la base del ente o la que obre en archivos del responsable. Existe la funcionalidad de eliminar los comprobantes individualmente o en forma masiva. Se admiten las importaciones parciales. Si se informa un comprobante ya incluido deberá indicarse si se mantienen los datos cargados o se reemplazan Terminada la importación el sistema arrojará un mensaje con el resultado de la misma.

P.: ¿Existe la posibilidad de registrar comprobantes en forma global?

R.: Se mantiene en esta primera etapa la misma metodología hoy utilizada para el Régimen Informativo de Compras-Ventas y en una segunda etapa se incorporarán más detalles para la documentación que se registra en forma global.

P.: Cómo se registran los tickets?

R.: Quienes emitan tiques registrarán las operaciones realizadas diariamente, mediante un asiento resumen -de la cinta testigo, que totalice el monto de dichas operaciones consignando el primero y el último número de los comprobantes emitidos diariamente.

P.: Respecto a las compras o gastos menores (fondos fijos) o significativos (servicios de entidades bancarias) no respaldados por documentos fiscales electrónicos. ¿Cómo se registran?

R.: Se mantiene es esta primera etapa la misma metodología que hoy utilizada para el Régimen Informativo de Compras-Ventas

P.: Los comprobantes a registrar están emitidos en moneda extranjera, ¿ cómo se registran?

R.: La información disponible que brindará la AFIP se expondrá en la moneda original, por lo que, los datos que se informen deberán ingresarse en moneda original. Está previsto que el sistema para la generación de la presentación efectúe los cálculos en moneda nacional de curso legal.

P.:¿Qué tratamiento corresponde otorgar a las operaciones que generan crédito o débito fiscal en un período pero sin comprobante emitido dentro del mes sino que la emisión se registra en mes siguiente?

R.: El Libro de IVA Digital contempla un apartado denominado “Ajustes al Débito y Crédito Fiscal” que permite realizar los ajustes positivos o negativos al débito fiscal, por perfeccionamiento de hechos imponibles diferentes al de facturación. El ajuste se registra en un campo específico mediante un importe en forma global. Respecto a los ajustes del crédito fiscal se pueden incorporar los presuntos, por ejemplo el computable por contribuciones de Seguridad Social. En el Libro se contempla que pueda existir diferimientos en el cómputo del crédito fiscal.

P.: ¿Cuál es el tratamiento para operaciones de aduana? Su carga es automática en la información que proviene de los despachos en forma correcta igual que las operaciones que generan crédito fiscal por importaciones de servicios.

R.: Esta información se puede cargar por importación de archivos o carga manual, con el mismo diseño de registro que el Régimen de Compras Ventas.

P.: En ciertas actividades ciertas actividades es obligatorio el uso de liquidaciones específicas con validez de documentos fiscales como por ejemplo las liquidaciones primarias y secundarias de compra de granos, ¿ qué tratamiento debe otorgarse a las mismas?

R.: Se mantiene en esta primera etapa la misma metodología utilizada para el Régimen Informativo de Compras-Ventas. Se está trabajando en un documento especial para una próxima etapa.

PRESENTACIÓN

DEL LIBRO

P.: El formato de importación de datos al Libro IVA Digital desde los sistemas de los contribuyentes no coincide con los formatos de exportación desde dicho libro. No contiene todos los campos, por ejemplo percepciones de impuestos.

R.: No se pensó en la funcionalidad de exportar la información desde el Libro con el formato de Compras y Ventas, para luego ser importada nuevamente. La función importar la información a registrar se consideró con dos métodos alternativos: desde la contabilidad del contribuyente o desde la base de datos de AFIP.

No obstante, existen dos módulos desde donde se pueden exportar los comprobantes: uno es desde el Libro Compras o Libro Ventas que contiene información más resumida y el otro es desde la vista previa con información más detallada.

Para la opción “NO CORRESPONDE” del campo ‘Código de Concepto’ se debe considerar únicamente el valor ‘ ‘ (un espacio en blanco), a diferencia del Régimen de Información de Compras y Ventas, donde se aceptaban indistintamente los valores ‘0’ (cero) o ‘ ‘ (espacio en blanco)”.

P.: En el supuesto que no pueda efectivizarse la presentación del Libro previo a la DDJJ determinativa del mismo período fiscal, por las dificultades que pueden presentarse en la transmisión de la información. ¿Cómo opera la restricción de presentación previa a la presentación de la declaración?

R.: Esta exigencia no aplica. Por los inconvenientes que puedan surgir la AFIP pone a disposición el canal institucional de consultas web seleccionando como tipo de consulta “Impositiva” - “Impuestos” - “Libro de IVA Digital.

P.: Habiendo sido notificado como sujeto obligado a la registración en el Libro de IVA Digital, ¿deben conservarse los libros IVA Compras y Ventas en otros sistemas además de la transferencia electrónica de datos?

R.: No es necesaria la conservación de los Libros IVA Compras y Ventas para aquellos sujetos incluidos salvo que sea obligatorio su cumplimiento respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc., emanados de disposiciones vigentes.

DECLARACIÓN

JURADA

P.: La declaración jurada que se genera a partir del Libro IVA Digital no arrastra el saldo a favor técnico o disponible de periodos anteriores ni tampoco permite la carga de retenciones / percepciones de IVA en forma manual. ¿Cómo se soluciona?

R.: La declaración jurada de IVA Listo es una simplificación que se hizo para determinados sujetos que fueron caracterizados con el código 442 – Libro de IVA Digital – Régimen Simplificado. No es la misma declaración que en un futuro se pondrá a disposición para el resto de los contribuyentes.

P.: Si no se presenta la declaración jurada por este servicio un mes, por ejemplo porque no funciona y se presenta por Mis Aplicaciones, al mes siguiente indica que no se puede generar una nueva declaración ya que no reconoce la presentación por otro servicio.

R.: Ese error mencionado se presentó con IVA Listo, que no es la misma declaración que se pondrá a disposición para el resto de los contribuyentes. Si bien está contemplado la vinculación del Libro IVA Digital con la Declaración Jurada, en una primera etapa, la presentación de la declaración estará desvinculada de la Registración Electrónica de Operaciones - Libro IVA Digital.

P.: Cómo se realiza el pago del saldo determinado?

R.: El pago del saldo resultante deberá realizarse mediante los medios electrónicos de pago admitidos, pudiendo generarse el VEP desde el servicio “Portal IVA”, una vez presentada la declaración jurada correspondiente.

L.M.S.

Fuente: www.afip.gob.ar

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