Novedades administrativas

GANANCIAS

Resolución N° 38/21 (SDG TLI)

Fideicomiso. Proyecto inmobiliario. Sujeto.

Del análisis jurídico del contrato de fideicomiso consultante surge que los fiduciantes mantienen la condición de beneficiarios, resultando estos últimos los sujetos pasivos del Impuesto a las Ganancias, aunque el beneficiario este autorizado a la cesión de la participación, derechos y obligaciones

Resolución N° 39/21 (SDG TLI)

Servicios de publicidad brindados por sujetos del exterior.

Los servicios de publicidad brindados por empresas del exterior a clientes residentes en el país que se materialicen en contenidos audiovisuales (videos, imágenes, sonidos, textos, banners, etc.), se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (art. 14 de la ley).Por ello cuando se proceda a realizar el correspondiente pago corresponderá realizar la retención del gravamen que resulte procedente (art. 102 de la ley).

VALOR AGREGADO

Resolución Nº 32/21 (SDG TLI)

Servicios de telecomunicaciones. Exclusión.

Los servicios de telecomunicaciones que presta una empresa continuadora de otra empresa estatal se encuentran excluidos del gravamen.

Resolución Nº 35/21 (SDG TLI)

Cobro de expensas.

Barrios cerrados.

Las expensas cobradas a los propietarios por una sociedad anónima administradora de un barrio cerrado no resultan gravadas en la medida que representen reintegro de gastos comunes. Resultan alcanzados los honorarios de la gestión de administración y los servicios específicos brindados en forma directa a los propietarios, ya que ambos constituyen el precio de prestaciones gravadas.

Resolución Nº 36/21 (SDG TLI)

Servicios de medicina prepaga prestados a entidad descentralizada de la administración pública nacional.

Se encuentran exentos del impuesto los servicios de asistencia médica que la empresa de medicina privada consultante le presta a la entidad descentralizada (art. 7º inc. h) apartado 7 de la ley), siempre que sean brindados a afiliados obligatorios de la obra social, así como a su grupo familiar. Si las prestaciones se brindan a afiliados no obligatorios, las mismas están alcanzadas por la tributación con la alícuota reducida del cincuenta por ciento de la tasa general.

Resolución N° 38/21 (SDG TLI)

Fideicomiso. Proyecto inmobiliario. Base imponible.

En el caso de adjudicación de unidades funcionales a los fiduciantes-beneficiarios deberá considerarse como base imponible la totalidad de los aportes efectuados por éstos al fideicomiso. Si se produce la venta de los inmuebles a terceros ajenos al fideicomiso, deberá utilizarse como base de cálculo el precio efectivamente abonado por el comprador.

L.M.S.

Fuente: AFIP - Biblioteca Electrónica

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