Novedades administrativas

BIENES PERSONALES

Dictamen Nº 6/19 (DI ALIR)

Automotores. Valuación

El valor de los automotores a consignar al 31 de diciembre no podrá ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

PROCEDIMIENTO

Dictamen Nº 5/19 (DI ALIR)

Pago. Dación de un inmueble. Improcedencia.

El pago de los impuestos y de los recursos de la seguridad social debe ser realizado en dinero, no encontrándose facultado el organismo fiscal para aceptar daciones en pago sin una norma expresa que lo autorice. En consecuencia no resulta plausible la propuesta de extinguir obligaciones tributarias o previsionales mediante la dación en pago de una propiedad inmueble.

VALOR AGREGADO

Dictamen Nº 3/19 (DI ALIR)

Exportaciones. Reintegro de créditos fiscales. Plazo.

Las solicitudes de devolución de créditos fiscales originados por exportación presentadas con posterioridad al mes en que se perfeccionó la respectiva operación, por que los comprobantes respaldatorios no fueron emitidos o entregados por el proveedor con anterioridad al vencimiento de la presentación de la respectiva declaración jurada, procederán en periodos posteriores, siempre y cuando se acredite la vinculación de dichos créditos con la exportación.

Dictamen Nº 4/19 (DI ALIR)

Certificado de no retención. Liquidación aduanera.

Se consulta si los certificados de no retención del Impuesto al Valor Agregado y/o del Impuesto a las Ganancias presentados resultan admisibles, frente al eventual pago de los gravámenes exigibles por el servicio aduanero respecto a una importación suspensiva que sufrió un siniestro durante su tránsito. Se concluyó que resultarán oponibles a la autoridad aduanera a los fines de practicar la correspondiente percepción, en oportunidad de configurarse el respectivo hecho imponible de no encontrarse vencidos.

SEGURIDAD SOCIAL

Dictamen Nº 1/19 (DI ALIR)

Retención y percepción de cotizaciones previsionales. Transferencia de jugadores. Operaciones en moneda extranjera. Tipo de cambio.

A los efectos de practicar las percepciones de las cotizaciones previsionales, reguladas en el Decreto 1212/03, sobre los contratos de transferencias de jugadores que se pacten en moneda extranjera, corresponde utilizar el tipo de cambio vendedor de la moneda utilizada correspondiente al día anterior a aquél que aquéllas deban practicarse.

L. M. S

Fuente: AFIP – Biblioteca Electrónica

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