Novedades administrativas

VALOR AGREGADO

Resolución Nº 73/21 (SDG TLI)

Concesión. Construcción y explotación de cámara de frío en inmueble de tercero.

Se otorga en concesión un inmueble a fin que el concesionario construya sobre la propiedad una cámara de frío para depósito de mercaderías, a cambio del derecho de usar y gozar de la misma durante 10 años.

En el Impuesto al Valor Agregado se lo consideró como la realización de obras sobre inmueble de un tercero, retribuida por una concesión privada de explotación, resultando aplicable el régimen especial de liquidación previsto por el art. 23 de la ley. Así los ingresos que perciba el concesionario por la explotación de la cámara de frío constituyen el precio retributivo de las obras sobre inmueble ajeno alcanzados por IVA, dado que ese hecho imponible se unifica con la explotación mediante alquiler, almacenaje y servicios logísticos. El hecho determinante de la obligación tributaria es el momento en que se cobre la prestación de servicios en efectivo o en especie. La alícuota a aplicar, de acuerdo con la metodología dispuesta por los dos últimos párrafos del art. 23, resultará de tomar la más alta entre las que surjan del hecho gravado procedente de la explotación y del hecho imponible que sustituye, en tal tarea se observa que, tanto la realización de obras sobre inmueble ajeno (art. 3°, inc. a, de la ley) como la explotación mediante alquiler, almacenaje y servicios logísticos (art. 3°, inc. e, apart. 8, y apart. 21, punto d) de la norma legal), no cuentan, en tal aspecto, con un tratamiento especial por parte de la normativa, solo se deberá considerar la alícuota general del 21% establecida por el primer párrafo de art. 28 del plexo legal.

De acuerdo a las pautas del segundo párrafo del art.23 son computables los créditos fiscales emergentes de compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios, vinculadas con la ejecución de la obra al igual que los emergentes de los mismos conceptos vinculados a la explotación comercial de la cámara de frío.

Respecto al Impuesto a las Ganancias las compras y gastos efectuados para la construcción y puesta en marcha de la cámara de frío, salvo los gastos financieros, conformaran el valor amortizable de la concesión de explotación privada. Dicho valor se debe dividir por los 10 años de vigencia del aludido derecho para obtener la amortización anual deducible. En el supuesto que la obra incluya bienes de uso cuya vida útil sea inferior al plazo de la concesión, la amortización podrá computarse en función de la vida útil de dichos activos.

Resolución Nº 9/22 (SDG TLI)

Expensas de barrios cerrados

Una sociedad anónima, constructora de un barrio cerrado, tiene a su cargo el cobro de expensas que recibe de los propietarios, para cubrir los gastos comunes inherentes al barrio,

La empresa consultó si las expensas están alcanzadas por IVA. Señala que formalmente es una sociedad anónima, pero “sustancialmente” es un barrio bajo la forma societaria que las normas del pertinente organismo provincial establecía en su momento; sin propósito de resultado económico ni agregado de valor. Al igual que casos anteriores el ente fiscal interpretó que dichas expensas no se encuentran gravadas.

Resolución Nº 12/22 (SDG TLI)

Alícuota. Provisión y colocación de barandas de hierro.

La provisión y colocación de barandas de hierro en la obra destinada a la construcción de viviendas sociales está alcanzada por la alícuota general del impuesto dado que encuadra en el concepto de locación de obra comprendida en el inc. c) del art. 3° de la norma legal.

Resolución Nº 13/22 (SDG TLI)

Provisión de obras y bienes a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM) -

El Acuerdo de Sede suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y la referida Comisión, aprobado por Ley 21.756, en su art. 5º, señala que se encuentran liberadas del gravamen las operaciones en las cuales la Comisión actúa como sujeto del impuesto, es decir cuando actúa como vendedora o locadora, de obras o servicios, No se encuentra liberado cuando reviste el carácter de compradora, locataria o prestataria, dado que en ese caso quien asume el carácter de sujeto de derecho es el proveedor, locador o prestador de la entidad. Por ello la provisión de obras y bienes que sean brindadas a dicha Comisión se encuentra alcanzada por el gravamen, en virtud de lo dispuesto por el art. 3°, inc. e), apartado 21 de la ley del gravamen.

LMS

Fuente: AFIP – Biblioteca Electrónica

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