El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso por medio de la Res 1.561/22, la aprobación de una nueva Libreta de Trabajo, la que deberán exhibir los choferes de autos particulares encuadrados en la Ley 12.867, norma que ha recobrado su vigencia. La libreta tiene por objeto, sin duda, el blanqueo de trabajadores, y comprende a las personas que trabajan por cuenta ajena como conductores profesionales de motores móviles y al servicio de particulares, cualquiera fuese el carácter jurídico del empleador, debiéndose rubricar por la Autoridad Administrativa del Trabajo de cada jurisdicción.
Nueva Libreta de Trabajo para choferes particulares
La medida de la cartera laboral tiene por objeto, sin duda, el blanqueo de trabajadores, y comprende a las personas que trabajan por cuenta ajena como conductores profesionales.
La misma contendrá los datos de trabajador y empleador, CUIL, CUIT, habilitación, domicilio, jornada de trabajo y descanso.
1| Diseño y entrega
Si bien su diseño es en papel y doble ejemplar, se prevé, conforme sus considerandos, su modernización.
Entendemos que su entrega es gratuita pues así lo dispone el art. 12 de la Ley 12.867, y comienza a regir su obligatoriedad a los 30 días de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial (el 4 de noviembre de 2022).
2| Inspección y control
La Subsecretaría de Fiscalización Nacional será la encargada de registrar las libretas las que podrán ser tramitada por trabajadores, empleadores, y asociaciones profesionales (Decre to N°18.582 del año 1947), existiendo al efecto el sindicato de choferes particulares que aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/15 (Resolución N° 290/15). La inspección y control estará a cargo de las distintas provincias, y la autoridad nacional en su ámbito de competencia (ej. aeropuertos).
3| Documento habilitante
El Decreto otorgó, a la libreta, el carácter de documento habilitante, personal e intransferible, y prohíbe su retención, salvo requerimiento expreso y por escrito de la autoridad, previéndose su renovación periódica que deberá solicitarse con anticipación.
(*) Especialista en temas laborales
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