El 19 de noviembre pasado hubiera entrado en vigencia el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Ganancias instrumentado por la RG 4.622 que recae sobre las liquidaciones efectuadas que se pagan a través de plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, por ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios. No obstante, la citada RG acaba de ser modificada por su par 4.636. Estos cambios fueron solicitados por los agentes de retención y receptados por la AFIP.
Nueva vigencia para retención de IVA y/o Ganancias sobre los medios de pago electrónicos
Las reformas al régimen retentivo apuntan a circunscribir su aplicación a las operaciones susceptibles de periodicidad y no a las esporádicas realizadas eventualmente por algún ciudadano.
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Como se recordará, deben actuar como agentes de retención quienes administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
No se aplicará este régimen cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios electrónicos de pago y/o cobranzas o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas, tanto de crédito, de compra y/o de pago, por aplicárseles un régimen propio.
1| Alcances y nuevo requisito
En consecuencia, resultan sujetos pasibles de la retención los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que resulten inscriptos en IVA o no acrediten su condición de exento, no alcanzado, o monotributista. La RG 4.636 agrega la condición de que realicen operaciones en forma habitual, considerándose que habrá habitualidad a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas previstos reúnen las siguientes características:
- resultan iguales o superiores a 10,
- y el monto total es igual o superior a $50.000.
A estos efectos, para determinar la habitualidad a que se refiere el párrafo anterior, el primer mes calendario a considerar será el iniciado el día 1 de diciembre de 2019.
Tampoco están alcanzados los categorizados como “Micro Empresas” en los términos de la Res. 220/19 (SEPME) o como “Potenciales Micro Empresas” según la RG 4.568. Estos últimos deben ingresar al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”. El ingreso implicará otorgar al organismo el consentimiento para reflejar esta en la constancia de inscripción y transmitir dicha información a los agentes de retención.
Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas debiendo verificarse la condición fiscal del sujeto pasible de la retención ante la AFIP.
Las retenciones a practicar sobre el importe neto a pagar, antes del cómputo de otras retenciones fiscales, surgirá de aplicar en IVA, según se trate: 1) Responsables inscriptos 0,50%; 2) Si las operaciones se celebran mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra se aplica el 1%, si el sujeto retenido está incluido en el Anexo I de la RG 2.854, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras (Res. 419/98 de la ex Secretaría de Energía); 3) el 3 % de no encontrarse comprendido en el punto 2) anterior; y 4) A quienes no acrediten ser responsables inscriptos IVA, exentos o no alcanzados, o monotributistas, se aplicará: 10,50%, pero para este último supuesto la RG 4.636 agregó que realicen operaciones en forma habitual.
En suma, las reformas que hacen a la aplicación del régimen apuntan a circunscribirlas a las operaciones susceptibles de periodicidad y no a las esporádicas realizadas eventualmente por algún ciudadano.
Las retenciones de Ganancias se aplicaran a los responsables inscriptos en IVA en el orden del 0,50% que se elevara al 1% cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas se realicen mediante una tarjeta de crédito y/o compra. Para los sujetos exentos o no alcanzados por IVA la tasa será 2%.
La retención del Impuesto a las Ganancias procederá si las rentas de los responsables incididos no se encuentren exentas o excluidas del ámbito del gravamen.
2| Retención e información
A efectos de determinar el importe neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (v.g.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
Por otra parte, con relación a lo dispuesto en el artículo 7º referido al ingreso e información de las retenciones practicadas, se incorpora a la obligación de observar lo dispuesto por la RG 2233 (SICORE) lo regulado por la RG 3726 (SIRE)
3| Cambio de la vigencia
Como se señaló al inicio del comentario, las disposiciones hubieran regido, según el art. 11 de la RG 4.622, desde el 19 de noviembre de 2019; sin embargo, también se modificó la vigencia del siguiente modo:
Para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del:
1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI);
16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.
Los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 al 25 de noviembre de 2019 deberán ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones.
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