Nuevo blanqueo e incentivos impositivos destinados a la construcción de obras privadas

La medida contiene dos regímenes, uno destinado a promover la inversión en proyectos inmobiliarios, con una serie de beneficios impositivos y el otro de exteriorización voluntaria de moneda nacional o extranjera con destino determinado.

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El pasado 24/2 fue sancionada por el Congreso la ley cuyo principal objetivo radica en incentivar la industria de la construcción movilizando los ahorros de los argentinos hacia la construcción de obras privadas.

A la fecha resta su promulgación y publicación en el Boletín Oficial, si bien ya fue registrada bajo el N° 27.613.

La iniciativa fue gestada en conjunto entre el Ministerio de Economía de la Nación, con la participación de la Cámara Argentina de la Construcción y la UOCRA, apelando a la creación de incentivos tributarios que logren atraer inversiones hacia un sector que se caracteriza por ser dinamizador de la economía.

En lo que aquí interesa, contempla dos regímenes:

uno destinado a promover la inversión en proyectos inmobiliarios, con una serie de beneficios impositivos.

otro de exteriorización voluntaria de moneda nacional o extranjera que pretende diferenciarse de blanqueos anteriores puesto que prevé que los fondos declarados se vuelquen exclusivamente a la construcción.

Nos referiremos específicamente a de cada uno de ellos.

1| Estímulos a proyectos inmobiliarios

Se aplicará a las obras privadas nuevas (incluye construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) sujetas a denuncia o autorización de acuerdo con los códigos de edificación, así como también a aquellas obras que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

El inversor recibirá los siguientes beneficios:

1) Exención del impuesto sobre los bienes personales (en adelante “IBP”) por las inversiones en proyectos inmobiliarios realizadas hasta el 31/12/22, las que podrán ser desarrolladas directamente o través de terceros. La exención abarcará desde el periodo en que se efectivice la inversión hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto, su adjudicación o enajenación del derecho y/o participación, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales.

2) Cómputo como pago a cuenta del IBP, de un importe equivalente al 1% de las inversiones en proyectos inmobiliarios. Dicho cómputo no podrá generar saldo a favor, pero se posibilita su traslado a ejercicios siguientes hasta el 2022 inclusive.

3) Diferimiento del pago del impuesto a la Transferencia de Inmuebles o del impuesto a las Ganancias, según corresponda, resultante de las transferencias de propiedades o cesiones de derechos que se realicen hasta el 31/12/22, destinadas a proyectos inmobiliarios.

El inicio del proyecto deberá efectivizarse en un plazo máximo de 2 años desde que los inmuebles o derechos sobre estos, se hubiesen transferido.

El pago del impuesto se realizará cuando ocurra el primero de estos sucesos: los titulares perciban una contraprestación en dinero, cedan su participación o derecho que hubieran recibido como contraprestación, se produzca la finalización de la obra, o se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación.

2| Exteriorización voluntaria de fondos

Se crea un nuevo régimen para exteriorizar en forma voluntaria tenencias no declaradas de moneda nacional y/o extranjera, que estén en el país y en el exterior (excepto aquellas depositadas en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes), el cual se encontrará habilitado por 120 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley.

Podrán acceder a dicha exteriorización las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas unipersonales y sociedades en general, residentes en Argentina.

Es condición para tal exteriorización que los fondos se depositen en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna entidad financiera -en la forma y en los plazos que establecerá la AFIP y el BCRA- y que los fondos se apliquen únicamente al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios descriptos en el apartado anterior. En forma transitoria, se admite la aplicación de los fondos a la compra de títulos públicos nacionales (operatoria de dólar bolsa) y luego deberán ser invertidos en la construcción.

Se prevé el ingreso de un impuesto especial de entre el 5% y el 20%, de acuerdo con la fecha de adhesión al régimen y depósito de los fondos en la cuenta especial, tal como se detalla:

1.- En los primeros 60 días corridos: 5%

2.- En los 30 días siguientes: 10%

3.- En los últimos 30 días: 20%

Se dispone específicamente que el impuesto especial no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.

Los sujetos que efectúen la exteriorización gozaran de los siguientes beneficios:

No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

No les resultara aplicable la figura del incremento patrimonial no justificado respecto de las tenencias exteriorizadas.

Quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas.

Quedarán eximidos del pago de los impuestos omitidos: Ganancias, salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, impuestos internos, IVA, IBP y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas

Se excluyen de tales beneficios a las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la ley 25.246, relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo.

En condiciones similares a las que dispuso el último blanqueo de la Ley 27260, se prevé un extenso listado de funcionario públicos de alto rango , los cuales quedarán excluidos del actual régimen en tanto se hubieran desempeñado en dichas funciones entre el 1/1/2010 y la vigencia de la presente ley. Al mismo tiempo, se excluyen a sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados.

(*) Consultor Tributario

1) Prácticamente se transcribe el artículo 5 de la Ley 25188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública) que incluye el listado de funcionarios públicos obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción.

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