PBA: aporte no reintegrable para las pequeñas empresas

La medida aún debe ser reglamentada por la Autoridad de Aplicación a los fines de su concreción. No contiene beneficios de orden tributario.

El Poder Ejecutivo bonaerense, a través del Decreto 384/21, dispuso, con carácter extraordinario y por única vez, una prestación dineraria no reintegrable (ANR), para las micros y pequeñas empresas con el fin de salvaguardar unidades productivas en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia.

A tales fines el decreto crea el Programa de Sostenimiento Económico para Actividades Afectadas por la Pandemia, cuyas características se detallan en su Anexo Único.

El mismo no contiene beneficios de carácter tributario, solamente la prestación dineraria que será financiada con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas provincial.

El Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica es designado como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar todas las normas aclaratorias y reglamentarias necesarias y a recabar toda la información que sea menester para profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica que atraviesan las unidades productivas para lo cual podrá reunirse con entidades representativas de los trabajadores , de empleadores, con las federaciones y asociaciones que agrupen cooperativas y con el Consejo Asesor Cooperativo .

No obstante, el decreto deja claro que este beneficio será otorgado por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, atendiendo razones fundadas de índole objetiva, debidamente constatadas, que afecten particularmente a una empresa, sector o región y pongan en riesgo la subsistencia de las mismas. En otras palabras las unidades productivas deberán demostrar el nivel de afectación que justifique resultar beneficiaria del aporte no reintegrable.

El decreto delega en la reglamentación la fijación del monto del beneficio, excepto para las prestadoras de servicios turísticos que se inscriban y/o renueven su inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos, a las que les otorga un subsidio de “hasta pesos un mil trescientos cincuenta y siete ($1.357)”, desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el 31/12/21. Asimismo se libera a este sector de rendir cuentas de lo recibido como lo dispone el artículo 5 del Dto. 1037/03. Este decreto establece el Régimen de Subsidios, Subvenciones para Planes, Proyectos y Programas Relacionados al Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en función del cual se otorgará el beneficio de ANR.

La implementación del programa se realizará en forma articulada entre organismos públicos provinciales, propiciando la participación de organismos públicos nacionales, municipales, organizaciones representativas, etc.

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