El artículo 100 de la Ley 15170, actual 126 de la Ley 15.226 -Ley Impositiva 2021-, estableció un adicional al monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que, por concesión u otro vínculo contractual, se les haya otorgado dicha explotación. Esta obligación sigue vigente para el período fiscal 2021.
PBA: sigue el adicional portuario de I. Brutos
ARBA adecuó la RN 31/20 que reglamentó el incremento del tributo para las actividades desarrolladas en los puertos bonaerenses.
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a través de la Resolución Normativa 31/20, reglamentó este incremento para el ejercicio fiscal 2020 disponiendo que la declaración jurada mensual y pago deben realizarse en los términos de la RN 25/14 y RG (Comisión Arbitral) 11/14, ahora incorporada al texto de la RG (CA) 22/20.
Asimismo estableció que los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias deben actuar como agentes de recaudación del adicional siendo pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del territorio provincial. El monto recaudado tendrá carácter de ingresado y es pago a cuenta computable en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente.
La RN también contempla un régimen de información que deberán cumplir los consorcios de gestión portuaria, los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias y/o quienes exploten terminales portuarias en su calidad de titulares de puertos particulares.
Ahora bien, ARBA dictó la Resolución Normativa 2/21 adecuando a su par 31/20. Además de confirmar que el adicional de Ingresos Brutos continúa este año, deroga el Anexo IV (vencimientos 2020) de la 31/20 y estipula que para la presentación y pago de las declaraciones juradas como las declaraciones juradas informativas los obligados deben observar la RN 77/20 -Calendario Fiscal 2021-.
Por otra parte indica que para el cumplimiento de lo dispuesto está disponible en la página web del organismo la aplicación “Servicio Adicional Puertos”. Mediante dicha aplicación el agente de recaudación deberá extender un comprobante de la recaudación efectuada en Form. A-122P el cual constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia a los fines de acreditar la recaudación.
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