La Ley 27.507 declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por 365 días, a la cadena de producción de cítricos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, la que fue reglamentada por el Dto. 604/19.
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Planes para sector citrícola

Luego la Ley 27.569 extendió la emergencia 365 días, desde la fecha del vencimiento anterior, e incorporó a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca, lo que motivó modificar la reglamentación mediante el Dto. 296/21 reformulando los arts. 1º, 2º y 5º, del Dto. 604/19. Asimismo, se autorizó a la AFIP a implementar las disposiciones del art. 7° del último decreto citado, para los sujetos que accediesen a los beneficios de la Ley 27.507, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.569.
En este contexto, la AFIP dictó la RG 5030 y reguló los diferentes regímenes de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo (contemplando exclusiones objetivas y subjetivas), en línea con la extensión de la emergencia dispuesta por la Ley 27.569.
Se estipulan dos tipos de planes, especiales y generales y la fecha de corte se determina según la ley. Así dentro de los planes especiales si la emergencia es por la Ley 27.507 se admiten obligaciones vencidas al 20/06/19 y si es por la Ley 27.569 las vencidas hasta el 19/6/20. De tratarse de planes generales si la deuda se generó en el lapso de la Ley 27.507 entran las obligaciones vencidas entre el 21/06/20 y el 19/06/21 y si provienen del período de la Ley 27.569 comprende las obligaciones vencidas entre el 20/06/20 y el 19/06/21.
En todos los casos se pueden solicitar hasta 90 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada una debe ser igual o superior a $1.000 y se aplica un interés mensual de financiación del uno por ciento. El vencimiento operará el día 16 de cada mes y habrá nuevo intento de cobro el día 26 en la cuenta donde se debita la cuota.
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