Planificaciones fiscales: ¿qué asesores están obligados a cumplir con el régimen?

Un relevamiento de la FACPCE de los juicios iniciados por los consejos profesionales del país da cuenta de que el cumplimiento de la RG 4.838 por parte de los contadores depende del estado de los juicios en cada provincia de los cuales se muestra un detalle.

En octubre de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la RG 4.838 instaurando el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales -Nacionales e Internacionales-, obligando a “las personas humanas o jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o través de terceros”. De ello se desprende que están incluidos los asesores fiscales.

Esta nueva obligación disparó la aflicción de los profesionales de ciencias económicas a punto que los distintos Consejos Profesionales judicializaron la resolución.

Recientemente, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) opinó que el régimen informativo “pretende imponer una carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria, como es el asesor fiscal, mediante una norma de inferior jerarquía a la ley. Por ende, es violatoria del principio de legalidad, así como de otros principios constitucionales. No es menor colocar en cabeza de los llamados ‘asesores fiscales’ un régimen de información que importa violentar el derecho a la intimidad de raigambre constitucional así como también las leyes que -en cada jurisdicción- protegen el secreto profesional.” Y remarca que “la AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad.”

Así las cosas, los 24 Consejos que conforman la FACPCE, han presentado “demandas judiciales solicitando la derogación del régimen y el dictado de una medida cautelar de no innovar, en las distintas jurisdicciones, en representación y defensa de los profesionales de Ciencias Económicas.”

A raíz de ello, la entidad profesional informó el estado en que se encuentran a la fecha las acciones impetradas por los 24 Consejos: demandas judiciales admitidas 2; medidas cautelares concedidas 17, demandas judiciales y solicitud de medidas cautelares pendientes de resolución 5; demandas judiciales y medidas cautelares rechazadas 2. Demandas judiciales admitidas en primera instancia, el Juzgado Federal de Río Grande y el Juzgado Federal de San Luis, en relación a las demandas interpuestas por los Consejos Profesionales de Tierra del Fuego y de San Luis, han dispuesto “hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar la nulidad de los dispuesto en los artículos 6 inc. b), 7 y 8 de la Resolución General AFIP Nº 4838/20 en los términos del art. 14 inc. b) de la Ley 19.549; atento a que la obligación de informar impuesta a los asesores fiscales a través de la RG 4838/20, resulta contraria a lo dispuesto en los arts. 35 y 107 de la Ley 11.683, y vulnera lo dispuesto en los arts. 14, 19 y 28 de la CN”. Por lo cual AFIP deberá abstenerse de implantar el régimen de información, respecto de los profesionales que integran dichos Consejos Profesionales.

Asimismo, el informe de la FACPCE detalla los Consejos involucrados en cada sentencia:

Medidas cautelares concedidas:

CPCE Catamarca - Otorgada por la Cámara Federal de Tucumán; CPCE Córdoba - Confirmada por la Cámara Federal de Córdoba; CPCE Corrientes - Otorgada por la Cámara Federal de Corrientes; CPCE Chubut; CPCE Formosa; CPCE Jujuy; CPCE La Pampa; CPCE La Rioja; CPCE Mendoza; CPCE Neuquén - Confirmada por la Cámara Federal de Gral. Roca; CPCE Río Negro - Confirmada por la Cámara Federal de Gral. Roca; CPCE Salta; CPCE San Juan - Confirmada por la Cámara Federal de Mendoza; CPCE San Luis - Confirmada por la Cámara Federal de Mendoza; CPCE Santa Fe; CPCE Santiago del Estero; CPCE Tierra del Fuego - Confirmada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

Demandas judiciales pendientes de resolución:

CPCE Buenos Aires - La demanda se encuentra en despacho para dictar sentencia; CPCE Chaco - Desde el 10/03/22 se le dio vista al Fiscal para que dictamine; CPCE Ciudad Autónoma de Buenos Aires - La demanda de impugnación se encuentra en despacho desde el 15/09/21 para dictar sentencia; CPCE Misiones; CPCE Tucumán.

Demandas judiciales rechazadas en primera instancia:

CPCE Entre Ríos - Por falta de legitimación activa; CPCE Santa Cruz - por falta de legitimación activa.

En función de las sentencias detalladas, en la actualidad, los profesionales en ciencias económicas matriculados en 17 Consejos Profesionales del país, se encuentran amparados por medidas cautelares y por ende no están obligados a cumplir con el régimen de información, asevera la FACPCE.

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