Promoción económica en CABA, precisión

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran vigentes una importante cantidad de regímenes de promoción económica, generalmente concentrados en diversos distritos de la misma. Cada uno de ellos cuenta con la designación de una autoridad de aplicación que los regula y delega el dictado de ciertas normativas en los organismos competentes, entre ellos la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (Agip) atento los beneficios impositivos que contienen.

En ese contexto, surgió la inquietud respecto desde cuando gozar de tales beneficios, si desde la inscripción o reconocimiento como beneficiario o si es preciso un acto administrativo que así lo disponga por parte de la Dirección General de Rentas (DGR).

A través de la Resolución 340/22, la Agip dispuso que la DGR sólo procederá a la emisión del acto administrativo reconociendo la aplicación de un beneficio tributario previsto en los citados regímenes, respecto del contribuyente y/o responsable de que se trate, cuando exista un requerimiento expreso por parte de la Ley o el Decreto Reglamentario correspondiente. Y agrega que la DGR procederá al registro de los beneficios tributarios, a partir de la comunicación fehaciente por parte de la autoridad de aplicación de cada régimen promocional, lo que flexibiliza el goce de los beneficios.

Esta medida da respuesta a las actuaciones administrativas que hubieran sido remitidas a la DGR para la emisión del acto administrativo de reconocimiento.

Paralelamente la Agip deja sentado que podrá implementar mecanismos de exclusión o de atenuación de las alícuotas establecidas por los Regímenes de Recaudación “con el objeto de preservar la finalidad y funcionamiento de los regímenes de promoción, previa evaluación de la situación fiscal de cada contribuyente y/o responsable”.

Dejá tu comentario

Te puede interesar