Proyecto de ley con objeción de conciencia tributaria

La iniciativa legislativa está destinada a que la interrupción legal del embarazo pueda ser financiada con un fondo específico afectado al objeto y fin de la ley que lo regula.

El pasado 21 de abril de 2021, un grupo de diputados liderados por Francisco Sánchez presentaron el proyecto de ley Nro. 1597-D-2021(1) mediante el cual se propone cómo financiar la ley de aborto legal (ley 27610) y, por primera vez en el derecho argentino, se establece la posibilidad de ser objetor de conciencia en materia tributaria.

Este novedoso proyecto legislativo está destinado a que la interrupción legal del embarazo pueda ser financiada con un fondo específico afectado al objeto y fin de la ley, sin utilizar partidas presupuestarias o extra presupuestarias ni subsidios del Tesoro Nacional y, así, cubrir las prestaciones de diagnóstico, intervenciones, medicamentos y terapias de apoyo de las acciones de los planes de maternidad vulnerable, de atención a mujeres que hayan sufrido secuelas físicas o psíquicas originadas en abortos realizados por los sistemas públicos de salud nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las obras sociales nacionales, el PAMI, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las del Poder Legislativo y Judicial y las obras sociales universitarias.

El proyecto establece que el Fondo estará integrado exclusivamente con una contribución anual a cargo de personas humanas con domicilio en el país, de personas humanas que no tengan domicilio en el país pero que requieran los servicios de la ley 27610, de personas jurídicas cuyo objeto social o actividad esté vinculado a la promoción del aborto provocado, la identidad de género, la diversidad corporal o los derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de género como así también de personas humanas, jurídicas y cualquier otro tipo de entidades que opten voluntariamente a ser contribuyentes.

La importancia de este proyecto es que procura cubrir el vacío legislativo en cuanto al financiamiento de la ley de interrupción voluntaria del embarazo y, al mismo tiempo, reconoce uno de los derechos humanos implícitos en nuestra Constitución Nacional (arts. 28 y 33, entre otros) como es el derecho a ejercer la objeción de conciencia tributaria a todas las personas cuyas convicciones morales, éticas, religiosas o científicas o por su ideario institucional sean contrarias al aborto y a las demás prácticas legisladas en la ley citada.

(*) Especialista en temas tributarios y de la Seguridad Social. [email protected]

(1) https://www.diputados.gov.ar/proyectos/index.html

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