PyMEs, Sellos y la financiación bancaria por medios virtuales

El tributo local puede resultar más oneroso según la provincia y la instrumentación que se elija, sin embargo varias jurisdicciones dictaron normas con exenciones para las operatorias crediticias destinadas a este sector empresario.

1.jpg

Dada la actual coyuntura, las PyMEs necesitan líneas de crédito accesibles y las requieren virtualmente. Y aquí se plantea el tema de la instrumentación de las financiaciones bancarias y la gravabilidad en Impuesto de Sellos.

La Ley de Coparticipación Federal define al “instrumento” alcanzado por dicho impuesto y dice textualmente: “Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes”.

Es decir que para la ley está gravado aquel documento autosuficiente que constituya un título jurídico hábil para exigir el cumplimiento de las obligaciones.

Dadas las actuales circunstancias, las opciones de financiación sin firma presencial se dan con el pagaré digital o los acuerdos en cuenta corriente, por ejemplo.

En este contexto el Impuesto de Sellos puede resultar más oneroso según la provincia y la instrumentación que se elija.

1| Posible instrumentación

En este aspecto se pueden mencionar los siguientes:

Pagaré Digital: para las operaciones con plazos superiores a un año, se sugiere la implementación del pagaré digital previsto por el art. 288 del Código Civil y Comercial. Esta norma dispone que para los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho “si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.

El art. 101 del Decreto-Ley 5965/1963, modificado por la Ley Nº 27.444, sólo habilita la firma digital del librador cuando “el acreedor fuera una entidad financiera comprendida en la ley 21.526 y sus modificatorias, y/o cuando sea negociado en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores”. El pagaré electrónico también puede ser endosado y avalado mediante firmas digitales.

Acuerdos en Cuenta Corriente: para las operaciones de financiación inferiores a 1 año, el impacto del Impuesto de Sellos es menor según la provincia de que se trate, ya que aplica en forma proporcional al tiempo (por numerales). Esta forma de cobro del sellado también se da en el caso de financiaciones sólo con solicitud -SIN pagaré-.

2| Pacto fiscal: efectos

Para aminorar el impacto fiscal cobran especial relevancia las exenciones previstas en los Códigos provinciales para las empresas. En este aspecto recordamos que en general las actividades beneficiadas son la industria, el agro, la minería y la construcción.

3| Préstamos a mipymes

Varias provincias han emitido normas con exenciones en Impuesto de Sellos para las operatorias crediticias destinadas a MIPyMEs. A la fecha han establecido beneficios:

Córdoba: Decreto 252/20 Vigencia: con prórroga hasta 31 de diciembre de 2020.

Entre Ríos: Resolución 57-ATER Vigencia: 13 de abril de 2020 (sin fecha de finalización determinada).

Rio Negro: Decreto 3/20 Vigencia: 29 de abril de 2020 (sin fecha de finalización determinada).

Salta: Decreto 272/20. Sólo eximía a las garantías de MIPYMES de actividades NO esenciales Vigencia: 4 de mayo de 2020 al 30 de junio de 2020. Recordamos que hasta $100.000 la provincia exime de Sellos al préstamo.

Tucumán: Decreto 686/3 ME. Vigencia: hasta 31 de julio de 2020.

Dejá tu comentario