Reducción de contribuciones patronales para contrato de nuevas relaciones laborales

Con el fin de estimular la contratación de trabajadores por parte del sector privado, el PEN dictó el DNU 493/21, estipulando rebajas en el pago de las contribuciones previsionales a cargo del empleador. Resta aún que el mismo sea reglamentado para su aplicación plena.

Basándose en la información que surge de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el Poder Ejecutivo nacional dicto el DNU 493/21.

1|Fundamento de la medida

Los datos del cuarto trimestre del año 2020, según el relevamiento realizado en el ámbito de los 31 centros urbanos, mostró que el 11% de la población económicamente activa estaba desocupada y el 32,7% del total del empleo asalariado no se encontraba registrado en el sistema de seguridad social.

Ante tales circunstancias, se dispuso que a partir de setiembre 2021, los empleadores del sector privado que concreten nuevas relaciones laborales de trabajadores que participen o hayan participado en determinados Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, al 1/9/21, y que produzcan un incremento neto en la nómina laboral, gozarán por cada una de ellas de una reducción de sus contribuciones patronales con destino al:

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 24.241.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032.

Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013.

Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.

La reducción será del 95 por ciento para la contratación de mujeres, travestis, transexuales, transgéneros o discapacitados y del 90 por ciento para varones y operará por el plazo de 12 meses contados desde el mes de inicio de la relación laboral.

El decreto delega en el Ministerio de Desarrollo Productivo y en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la determinación de la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el beneficio.

No obstante, expresamente se dispone que los porcentajes estipulados se reduzcan a la mitad cuando se trate de trabajadoras/es contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo.

2|Requisitos a considerar

A los fines de usufructuar del beneficio se establecen los requisitos que deben reunir los trabajadores y los empleadores, los que deben cumplirse de manera concurrente.

Del mismo modo se regulan las exclusiones en función de la situación del trabajador. Es decir, las contrataciones que no generan la aplicación del beneficio como, por ejemplo, que el trabajador cuente al momento de la contratación con un empleo registrado. También las causales de exclusión por la situación del empleados, por caso, figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Hay que tener en cuenta que este beneficio resulta incompatible con los dispuestos por los Decretos 34/21, 191/21 y 323/21, aunque respecto del Dto. 191/21 la norma otorga la posibilidad de opción.

El Ministerio de Economía podrá establecer cupos mensuales y anuales de nuevas relaciones.

Por otra parte, se deroga el Dto. 304/17 que otorgaba una asignación mensual a los empleados participantes de programas de entrenamiento que podían ser tomados a cuenta del sueldo.

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