Régimen de economía del conocimiento, principales aspectos de reglamentación

Importante herramienta de promoción para la creación, desarrollo, producción e implementación de servicios y documentación técnicas, incluso relacionada con software y servicios informáticas y digitales.

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La concreción de uno de los anhelos del gobierno actual se vio materializado con la sanción de la ley (PLN) 27.506 ( en adelante La Ley), que promueve el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tal como lo expone su artículo 2 ”… tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos..”, que incluye un gran abanico de actividades, entre las que se destacan las relacionadas con software y servicios informáticos y digitales; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, ingeniería genética; servicios geológicos, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; fabricación, de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, etc.

Serán beneficiarios de las ventajas impositivas contenida en La Ley, sólo los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que se hayan constituidos en la República Argentina o que se encuentren autorizados para actuar en su territorio, y que desarrollen por su cuenta y como actividad principal, alguna de las antes mencionadas, siendo que se considerará como tal aquella que, según el artículo 1º del Decreto Reglamentario 708/2019 del 18/10/2019 (en adelante DR), represente el 70% de la facturación anual del ente, como también si por la suma de dos (2) o mas actividades de las mencionadas, se llegase a aquel porcentaje.

Sin embargo si para alcanzar el 70% se incluyeren en la sumatoria de actividades la prestación de servicios profesionales al exterior, éstos solo se podrán computar si el 70% de la facturación total (o el 45% si se tratase de una micro o pequeña empresa), corresponda a servicios profesionales autónomos realizados en el país para su utilización económica en el exterior.

1| Aplicación de códigos CLAE

Se aclara en la normativa que todas estas actividades deberán cumplir con los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General N° 3537, de manera de acreditar el requisito de actividad principal, salvo para las excepciones previstas en la resolución MyPyME 449/2019 (en adelante resolución) publicada en el Boletín oficial el 18/10/2019.

En el caso de micro empresas, con antigüedad menor a tres (3) años desde el inicio de actividades, deberán acreditar el desarrollo en el país, por cuenta propia y como actividad principal, de alguna de las actividades contempladas en esta norma. Según el DR, estas sociedades no deberán cumplir los requisitos del artículo 4º de La Ley hasta que hayan pasados tres (3) años o producirse alguna condición por la que la sociedad dejara de ser micro empresa, lo que primero acontezca. En el caso de verificarse alguno de estos dos supuestos que provocara que el beneficiario solicitase la baja del Registro, las microempresas no deberán devolver los beneficios devengados hasta la fecha que aquellas causales se hayan configurado.

Cabe aclarar que ni la norma ni la reglamentación se expide respecto a si las empresas consideradas micro deberían estar inscripta como tales, y por lo tanto tener el certificado expedido por el Ministerio de Producción, o bien con solo cumplir con los requisitos para ser consideradas como tales, podrían ingresar en este régimen. Tampoco la normativa hecha luz para los casos que, sin tener el certificado, son consideradas potenciales microempresas por AFIP, según la RG 4568.

Asimismo los beneficiarios deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, asimismo que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa pueda constatar la realización de mejoras continuas en calidad de sus servicios, productos y/o procesos y/o acreditar la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo en las actividades comprendidas, que represente no menos del tres por ciento (3%) de su facturación total, y en capacitación de los empleados afectados a las actividades, que no representen menos del ocho por ciento (8%) de la masa salarial bruta total, entendiéndose por tal según el artículo 18 de la Resolución, a la suma de los salarios brutos abonados libres de conceptos no remunerativos, por los empleados que no estén encuadrados los regímenes laborales especiales, como por ej: trabajo temporario, changa solidaria, etc.

2| Control de las condiciones

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) será la encargada de verificar anualmente que el sujeto mantenga el cumplimiento de las condiciones comentadas, para poder continuar inscripto en el Registro.

Los beneficios impositivos que este régimen otorga a los sujetos registrados son: a) estabilidad fiscal desde su inscripción en el Registro, y hasta la vigencia del régimen; b) reducción de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores afectados a este régimen; c) un bono de crédito fiscal, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales antes mencionadas, que deberá ser aplicado al pago de anticipos y/o saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e IVA; d) una alícuota reducida del quince por ciento (15%) en el Impuesto a las Ganancias, en la medida en que mantengan su nómina de personal, según lo que determina el artículo 10 del DR; e) no ser sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, a partir de la inscripción en el Registro (tendrán un certificado de no retención expedido por la AFIP).

También se establece un tratamiento especial para el caso de los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019 que aun posean los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la anterior ley 25.922, ya que serán considerados de libre transferibilidad y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento, aunque de producirse la caducidad del beneficio fiscal asignado en los casos que el beneficiario de dicha norma lo hubiera transferido hacia un tercero, el cedente deberá reintegrar el importe del crédito fiscal otorgado oportunamente, con más los intereses y accesorios que pudieran corresponder.

Además el DR establece que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa será la encargada de dictar las normas para el traspaso de los beneficiarios de la Ley 25.922 al registro del presente régimen, siempre que medie la voluntad expresa de aquellos para que esto suceda.

Por último, se establece que cada beneficiario deberá abonará anualmente un monto equivalente de hasta el uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto total de los beneficios fiscales recibidos al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

En conclusión, parece una muy buena iniciativa brindar beneficios para el desarrollo de esta línea de productos y servicios ampliamente incentivados en el mundo desarrollado, como forma de propiciar la inserción de Argentina en el mercado internacional de estos productos y servicios, y a su vez induzcir a un incremento de las exportaciones, inversiones, y de puestos de trabajos, que redunden en resultados que signifiquen llegada de divisas desde el exterior, mejoras en los ingresos de los particulares, y el aporte de un nuevo factor productivo, que sin lugar a dudas en estas épocas de “vacas flacas” fortalecerían el desarrollo de nuestra economía que tanto lo necesita.

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