Regularización de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras de MIPyMEs

El régimen de moratoria se encuentra acotado a las micro, pequeñas y medianas empresas y acaba de tornarse operativo mediante el dictado de la RG 4.667, por parte del ente recaudador.

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El pasado 23 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial bajo el número 27.541 la denominada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”.

Sin perjuicio de las reformas que introdujo la norma en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, y de la creación del denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País)”, se puso en vigencia además un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs, mediante el cual estos sujetos podrán regularizar las deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive. Se prevé además la condonaciónde intereses y multas (materiales y formales), e incluso la reducción del 15% de la deuda consolidada en el caso de pago de contado.

Los contribuyentes deberán acreditar su situación fiscal a través del Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen,ó adherir en forma condicional comprometiéndose a gestionarlo antes del 30 de abril de 2020, fecha límite prevista para la adhesión, más allá de que se prevé que la autoridad de aplicación podrá extender el plazo para la tramitación del mismo.También podrán acogerse las entidades civiles sin fines de lucro.

El Fisco Nacional procedió a reglamentar los aspectos operativos para la adhesión con el dictado de la RG (AFIP) 4667, publicada el 31 de enero del corriente año.

1|Deudas en discusión

Podrán regularizarse además las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23 de diciembre de 2019, siempre que el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

2|Alternativas para acceder a beneficios de la regulación

Los contribuyentes podrán adherir a los beneficios de la regularización si cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

a) Compensación de la mencionada deuda, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP.

b) La cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento. En este caso se prevé una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada.

c) La cancelación total mediante un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas para los para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y de hasta ciento veinte (120) cuotas para las restante obligaciones. La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago. El vencimiento de la primera cuota está previsto para el 16 de julio próximo. La tasa de interés se fija en el tres por ciento (3%) mensual, respecto de los primeros doce (12) meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados.

3|Suspensión y extinción de acción penal

El acogimiento al régimen de regularización producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

Por otra parte, la cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Llamativamente la norma no prevé la extinción de la acción penal para aquellos contribuyentes que hubieran regularizado la deuda que motivó el inicio de la acción, con anterioridad a la entrada en vigencia la ley.Resulta evidente que esta situación deviene irrazonable en tanto la norma prevé la condonación de multas materiales por la falta cometida, mientras que paralelamente sometería al contribuyente a un proceso penal. Esa circunstancia motivará que el contribuyente proceda a solicitar en sede penal la aplicación de los beneficios extintivos correspondientes.

4|Planes vigentes y caducos

Se podrá incluir en el régimen la refinanciación de planes de pago vigentes al 23 de diciembre de 2019 y las deudas emergentes de planes caducos.

5|Agentes de retención y percepción

Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme al 23 de diciembre de 2019, cuando exterioricen y paguen, en los términos previstos en la ley, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

En el caso de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal previstas para los contribuyentes en general.

6|Causales de caducidad

Los planes de facilidades de pago caducarán:

a) Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas.

b) Incumplimiento grave de los deberes tributarios.

c) Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.

d) La falta de obtención del Certificado MiPyME.

7|Palabras finales

Más allá de considerar oportuna la sanción del plan de regularización, resulta a nuestro juicio cuestionable que el Congreso Nacional haya limitado los beneficios del régimen a los sujetos considerados Micro, Pequeña y Medianas Empresas, sin prever el acogimiento de las empresas que no califiquen como tales, muchas de las cuales son prestatarias de bienes y servicios emanados de las MiPyMes, y que ciertamente también han sido afectadas por la crisis económica reinante desde hace meses en nuestro país.

Tampoco se prevé la adhesión de las personas humanas que obtengan exclusivamente rentas en relación de dependencia o jubilaciones, que por ejemplo adeuden obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Estos contribuyentes deberán entonces “forzar” su incorporación al régimen, gestionando la obtención del certificado que los habilita como Micro, Pequeña y Medianas Empresas, sin perjuicio de no cumplir con los requisitos de forma y de fondo para acceder al mismo.

En igual sentido tenemos el caso de los profesionales independientes que no están organizados en forma de empresa, que incluso pueden estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. La necesidad de adhesión al régimen de regularización los puede inducir a gestionar el citado certificado, hipótesis que podría eventualmente hacerles perder la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires u otras jurisdicciones que consagren este beneficio en sus respectivos Códigos Fiscales.

Resulta evidente que la imprevisión del legislador seguramente habrá de generar efectos colaterales que complejizan una vez más el accionar de los contribuyentes y sus asesores fiscales.

(*)CEO de MR Consultores

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