GANANCIAS
Reseña impositiva
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El RIGI, por las dudas, pone límites definiendo tasas de servicios
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AGIP adecuó el procedimiento de inscripción de oficio en Ingresos Brutos
RG 4.546 (AFIP) (BO 16/8/19)
Régimen de retención para trabajadores en relación de dependencia. RG 4.003. Reducción de retenciones.
Haciendo efectiva la media dispuesta por el PEN mediante Dto. 561/19, la AFIP reguló el procedimiento para la reducción de la base de cálculo de las retenciones de Ganancias para quienes obtengan las rentas mencionadas en los inc. a), b) y c) del art. 79, en una suma equivalente al 20% de los importes de las deducciones contempladas en los inc. a) y c) del primer párrafo del art. 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019. Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores que pudieran generarse a favor de los retenidos se reintegrarán en dos cuotas iguales en septiembre y octubre de 2019.
El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
RG 4.547 (AFIP) (BO 16/8/19)
Anticipos octubre y diciembre. Personas humanas. Reducción.
Se reduce en un 50% el porcentaje para determinar los anticipos que deban ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas en concepto de Impuesto a las Ganancias en los meses de octubre y diciembre de 2019. A esos fines se dispone que se calculen aplicando el porcentaje del 10 % en sustitución del porcentaje previsto en el punto 2. del inciso b) del artículo 3° de la RG 4.034. Asimismo, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 6° de la citada norma.
PROCEDIMIENTO
RG 4.548 (AFIP) (BO 16/8/19)
Facilidades de pago de carácter permanente. Ampliación.
Esta norma sustituyó los cuadros referidos a “Cantidad de Planes, Cuotas y Tasa de Interés de Financiación” del Anexo II de la RG 4.268, por los cuadros que se consignan en su Anexo. Rige desde el 20/8/19.
RG 4.550 (AFIP) (BO 20/8/19)
Regímenes de información y retención. Operaciones de automotores y/o motovehículos usados. CETA. Actualización de montos.
Atendiendo el tiempo transcurrido desde la implementación de las normas se adecuaron los importes previstos para su aplicación y su actualización anual sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC Nivel General (IPC), para las operaciones alcanzadas por: la RG 2.032 que, implementó un régimen de información a cumplir por quienes en forma habitual , por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, intervengan en operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados y de la RG 2.729 que dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos, usados radicados en el país, para obtener el certificado de transferencia correspondiente, cuando la operación resulte igual o superior a determinado importe.
Por su parte, también se modificó la RG 2.849, en su Capítulo II del Título II, estableció un régimen de retención de Ganancias aplicable a las operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, así como sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente. Asimismo se introdujeron modificaciones a las modalidades y requisitos que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para la obtención y/o consulta del “Certificado de Transferencia Automotor” (CETA).
RG 4.551(AFIP) (BO 20/8/19)
Regímenes de información. Derogación.
En primer lugar se modificó a la RG 2.762 que implementó un régimen de información sobre la constitución, transferencia, cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre determinados bienes registrables, entre ellos las aeronaves.
Por otra parte se han derogado la RG 3.286 -.régimen de información de las compras, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios e importaciones, efectuadas por titulares de proyectos industriales alcanzados por la Ley 22.021-; la RG 3.573 - régimen de registración de datos y un régimen de información de operaciones internacionales, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas constituidas en el país, y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y empresas, así como un régimen de información sobre las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidos en el país, cuando tales bienes se importen para ser aportados a dichos entes- ; la RG 3.654 que implementó el “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE) y la RG 3.927 que reglamentó un régimen de información a cargo de los productores y/u organizadores de espectáculos musicales, respecto de los contratos celebrados con un músico extranjero o agrupación musical extranjera que conlleven la actuación de músicos nacionales registrados o agrupaciones musicales nacionales registradas.
También se derogó el Título III “Régimen de Información” de la RG 2.849 que establecía un régimen de información respecto de las operaciones de compra de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos.
Las reformas rigen desde el 1/9/19 y se aplicaran a los hechos y operaciones que se realicen a partir de la aludida fecha.
RG 4.557 (AFIP) (BO 21/8/19)
Régimen de Facilidades de Pago. Deudas vencidas al 15/8/19. Implementación.
Como consecuencia de la crisis, se implementó un plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. Asimismo la norma permite la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de la RG 4.477y sus modificatorias -mipymes, monotributo y autónomos-, y estipula la suspensión de traba de medidas cautelares. Rige desde el 21/8/19 y se aplica desde el 2/9/19 hasta el día 31/10/19 para la adhesión a los planes de facilidades de pago y para la refinanciación de planes de facilidades de pago de la RG 4.477 desde el día 17/9/19 hasta el día 31/10/19.
RG 4.555 (AFIP) (BO 22/8/19)
Régimen de garantías tributarias. Adecuación
La RG 3.885 establece el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas. Ahora, el organismo decidió adecuar la normativa.
RG 4.560 (AFIP) (BO 28/8/19)
Régimen de Facilidades de Pago. Saldos de DDJJ de Ganancias y Bienes Personales 2018. Adhesión.
A partir del 2 de setiembre, los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, pueden adherir al régimen de facilidades de pago de la RG 4.057, para cancelar los saldos de las declaraciones juradas cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo y 31 de agosto de 2019 y, en su caso, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del art. 38 de la Ley 11.683. Rige hasta el 31/10/19.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RG 4.556(AFIP) (BO 21/8/19)
Componente impositivo. Bonificación. Reglamentación.
La AFIP estableció las formas y condiciones para que los monotributistas gocen de la bonificación dispuesta por el PEN respecto del impuesto integrado de septiembre de 2019, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año. El beneficio consiste en no pagar el componente impositivo de dicho mes. El ente recaudador emitirá una comunicación a aquellos pequeños contribuyentes alcanzados por el beneficio, al domicilio fiscal electrónico.
VALOR AGREGADO
Dto. 567/19 (BO 16/8/19)
Reducen IVA a ciertos productos de la canasta alimentaria
Mediante el Dto. 567/19 se dispuso la tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado que recae sobre ciertos productos de la canasta alimentaria cuando se comercialicen a consumidores finales, desde el 16/08 al31/12/19.
R.H.F.
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