Reseña impositiva

CRÉDITOS Y DÉBITOS

BANCARIOS

RG 4.665 (AFIP)

(BO 17/1/20)

Extracciones en efectivo. Liquidación e ingreso. Procedimiento.

Modifica RG 2.111.

Ley N° 27.541 modificó la Ley 25.413, que estableció un impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias así como sobre otras operatorias asimilables, gravando las extracciones en efectivo de las cuentas previstas en el inciso a) del artículo 1° de la norma legal, bajo cualquier forma, con el doble de la tasa vigente sobre el monto de los retiros. Se excluyen la cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias y complementarias. Por lo tanto, el ente recaudador adaptó la redacción de la Resolución General N° 2.111, que estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen, incorporando las reformas introducidas.

GANANCIAS

RG 4.662 (AFIP) (BO 14/1/20)

Establecimiento permanente. Remesas de utilidades al exterior. Liquidación e ingreso.

La Ley 27.430 incluyó en Ganancias una tasa adicional del 13% que deben ingresar los establecimientos permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz, a partir de los ejercicios que se iniciasen en 2018. El inc. d) del art. 86 de la Ley 27.430 dispuso, para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/18 y hasta el 31/12/19, aplicar la tasa del 7%, porcentaje que extendió la Ley 27.541 hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1 de enero de 2021. Así, la Administración Federal de Ingresos Públicos reguló el procedimiento a cumplir para la determinación e ingreso de la tasa adicional citada. La determinación se efectuará sobre la base de una declaración jurada mensual confeccionada a través del servicio Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior, en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos , informando los datos requeridos por el sistema el que emitirá el F. 1358.

IMPUESTO PAÍS

RG 4.659 (AFIP)

(BO 7/1/20)

Determinación e ingreso. Régimen de percepción. Procedimiento.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso el procedimiento para que los agentes de percepción del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), liquiden e ingresen las percepciones practicadas. El tributo fue establecido en la Ley 27.541de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. La percepción se practicará en la oportunidad y monto regulado por la noma legal debiendo consignarse en la documentación que corresponda la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.

RG 4.664 (AFIP)

(BO 15/1/20)

Determinación e ingreso. Régimen de percepción. Transporte con destino a Malvinas. Exclusión.

La RG 4664 aclaró que las adquisiciones de servicios de transporte contempladas en el inc. e) del art. 35, de la Ley 27.541, que regula el Impuesto PAIS, cuyo destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción establecida en la mencionada ley.

INCENTIVOS FISCALES

RG 4.663 (AFIP)

(BO 14/1/20)

Régimen de promoción Ley 22.021. Empresas beneficiarias. Ejecuciones fiscales. Suspensión. Prórroga.

El art. 79 de la Ley 27.341, Presupuesto nacional 2017, incorporó el art. 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente del presupuesto, que prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida. La Res. Conj. 6/17 del Ministerio de Producción y Ministerio de Hacienda, otorgaron plazo a los beneficiarios para presentar la documentación necesaria para acceder a la dispensa hasta el 1/1/18, luego ampliado por Res. Conj. 9/17 hasta el 2/7/18, la AFIP dictó la RG 4.247 prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2018, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente del Presupuesto 2014, antes citado.

Luego la RG 4.388 amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2019 y la RG 4.537 lo extendió al 31/1/20, plazo que se prorrogó nuevamente hasta el 31/7/20.

Res. 30/20 (MDP)

(BO 20/1/20)

Régimen de Economía del Conocimiento. Nueva Autoridad de Aplicación. Procedimiento de acceso. Suspensión.

El Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) cambió la autoridad de aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, dejándose sin efecto la Resolución 1084/19 que había realizado la designación.

También se derogó la Resolución 440/19 (SEPYME) que disponía el procedimiento para acceder a los beneficios de la norma legal, facultándose a la nueva autoridad a dictar las normas complementarias que estime pertinente. Mientras tanto se suspendieron los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento presentadas hasta la fecha de emisión de la presente norma (15/01/20) hasta que se dicte la nueva reglamentación.

Decreto 96/20

(BO 22/1/20)

Fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Beneficio. Nueva prórroga.

Con el fin de mantener la aplicación de los beneficios del régimen de incentivos para las empresas productoras de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, radicadas en nuestro país, creado oportunamente por el Decreto 379/01 y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Nacional, como lo viene haciendo desde 2001, nuevamente prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 con efecto retroactivo al 1/1/20.

R.H.F.

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