Reseña impositiva

CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

Dto. 454/20 (BO 11/5/20)

Fondo de Garantías Argentino. Fondos de Afectación Específica. Cuentas utilizadas. Exención.

A través del Dto. 326/20 se instruyó a la autoridad de aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas registradas.

Por su parte el art. 2 de la Ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones, que regula el Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios, facultó al PEN a establecer exenciones, totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente, reglamentado por el Anexo al Dto. 380/01.

Atento las finalidades del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), como así también, la de los Fondos de Afectación Específica que se constituyan resulta conveniente eximir del gravamen a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por los mencionados instrumentos, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 326/20, permitiendo de esta forma una evidente reducción de costos inherentes a la formalización de las referidas operaciones. La medida rige desde el 11/5/20 y surtirán efecto para los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir de la entrada en vigencia del Dto. 326/20. (31/3/20)

GANANCIAS

RG 4.714 (AFIP) (BO 13/5/20)

Declaración jurada y pago. Vencimientos. Extensión de plazo. Facilidades de pago. Cantidad. Ampliación. Inclusión del IVA diferido.

Ver PROCEDIMIENTO

RG 4.717 (AFIP) (BO 15/5/20)

Precios de Transferencia. Nuevo procedimiento.

Sustituye RG 1122 y modif.

Se derogó la RG 1122 y sus modificatorias estableciendo un nuevo procedimiento para declarar y determinar los precios de transferencia. La nueva norma rige desde el 15/5/20 y se aplica para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/18.

La normativa estipula las nuevas reglas de evaluación y análisis para los distintos tipos de operaciones y los plazos y condiciones a suministrar al organismo en función de cada ejercicio fiscal así como el estudio de precios de transferencia junto a la declaración jurada F.2668, el que se presentará hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio. También hay un Informe Maestro que deberá presentarse hasta al duodécimo mes posterior al cierre de ejercicio. Tanto para el

F. 2668 como para el Informe Maestro el vencimiento opera los días 23 y 27 de acuerdo a la terminación de la CUIT. Para la presentación del F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia, y del Informe Maestro respecto de los ejercicios cerrados entre el 31/12/18 y el 30/4/20, se fija un plazo especial que operará los días 10 a 14 según finalización de la CUIT de los meses indicados en el siguiente detalle: ejercicios cerrados desde diciembre 2018 a mayo de 2019 inclusive, en junio de 2020; desde junio de 2019 a noviembre de 2019 inclusive, en agosto 2020 y desde diciembre de 2019 a abril de 2020 inclusive, en octubre 2020.

Las fechas de vencimiento detalladas precedentemente se distribuyen entre los días 10 al 14 del citado mes según la terminación del CUIT del responsable.

PROCEDIMIENTO

RG 4.714 (AFIP) (BO 13/5/20)

Declaración jurada y pago. Vencimientos. Extensión de plazo. Facilidades de pago. Cantidad. Ampliación. Inclusión del IVA diferido.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para que las empresas presenten y paguen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado. Con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio, el organismo mejoró las condiciones de sus planes de facilidades de pago permanentes. A tales fines, extendió dos semanas (a contar del 13/5/20) el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre 2019. El vencimiento que estaba previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se traslada a los días 26 y 27 de mayo. En esa línea, la presentación de la declaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se concentró en los días 20, 21 y 22 de mayo.

Asimismo, el organismo prorrogó un mes la presentación de los estados contables de aquellas empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre de 2019. Así, el vencimiento previsto para el 29 de mayo se trasladó hasta el 30 de junio.

Por otra parte el ente recaudador duplicó la cantidad de planes de facilidades de pago permanentes disponibles para aliviar la situación de ahogo financiero de las empresas medianas y grandes. La decisión eleva de 3 a 6 la cantidad de planes que pueden presentar estos contribuyentes. El plan de facilidades de pago permanente contempla la posibilidad de financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos. También habilitó para todas las empresas la posibilidad de regularizar en tres cuotas las obligaciones del Impuesto a las Ganancias. Hasta fin de junio, el organismo no considerará la categoría el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada empresa al momento de solicitar un plan.

Finalmente, para aliviar la situación de tensión que enfrenta el entramado de las pequeñas y medianas empresas, la AFIP estableció que podrán incluir el IVA diferido en sus planes de facilidades de pago permanentes. La normativa vigente permite a las pymes diferir 60 días el pago del IVA. Y, hasta ahora, el incumplimiento del pago en ese plazo implicaba la caída automática de cualquier plan de facilidades de pago permanentes que tuviera vigente. De manera que las empresas que no logren hacer frente al pago del IVA diferido podrán ingresar esa deuda en un nuevo plan. Las pymes cuentan con la posibilidad de ingresar hasta 10 planes permanentes de facilidades

RG 4.718 (AFIP) (BO 15/5/20)

Planes de pago caducos. Cancelación. Régimen de facilidades.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones incluidas en planes caducos, la AFIP dispuso un nuevo régimen de facilidades en el sistema Mis Facilidades, al que podrán incorporarse las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, oportunamente incluidas en los planes de las Resoluciones Generales 4057, 4166 o 4268, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

VALOR AGREGADO

RG 4.714 (AFIP) (BO 13/5/20)

Declaración jurada y pago. Vencimientos. Extensión de plazo. Facilidades de pago. Cantidad. Ampliación. Inclusión del IVA diferido.

Ver PROCEDIMIENTO

R.H.F.

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