Reseña impositiva

BIENES PERSONALES

RG 4.721 (AFIP) (BO 21/5/20)

Declaraciones juradas. Presentación y pago. Período fiscal 2019. Vencimientos. Prórroga.

La AFIP dispuso que las presentaciones de las declaraciones juradas y el pago de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operaban en junio de 2020, podrán cumplirse hasta las fechas que, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de

presentación Fecha de pago

0, 1, 2 y 3 24/7/20 27/7/20

4, 5 y 6 27/7/20 28/7/20

7, 8 y 9 28/7/20 29/7/20

Los sujetos alcanzados por la RG 4.468, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, por el período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación

CUIT Fecha de

presentación y pago

0, 1, 2 y 3 27/7/20

4, 5 y 6 28/7/20

7, 8 y 9 29/7/20

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las RG 2.442 y 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en art. 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31/7/20.

CONVENIO MULTILATERAL

RG 6/20 (CA) (BO 19/5/20)

Ingresos Brutos. Régimen de Percepción en Aduana. SIRPEI. Nuevo texto.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral derogó el procedimiento el régimen anterior y dispuso nuevas condiciones para la Percepción de Ingresos Brutos en la Aduana, a través del denominado Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI). Quedan derogadas las RG 92/03, 97/04, 102/04, 3/13 y 13/16. Las modificaciones rigen desde el 1/7/20. Se mantiene el Convenio celebrado con la AFIP, para que, por intermedio de la DGA se efectúen percepciones de I. Brutos a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.

RG 7/20 (CA) (BO 20/5/20)

Registro Único Tributario. Padrón Federal. Vigencia. Buenos Aires.

A partir del 1/6/20 entró en vigencia el Registro Único Tributario-Padrón Federal que debió regir desde el 20/5/20. Ello así por la adecuación dispuesta por la Comisión Arbitral que aplazó la misma mediante RG 3/20. Se aplica para los contribuyentes del impuesto de Ingresos Brutos con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, conforme lo establecido en la RG N° 9 y 15/19. No obstante, por RG 7/20 se mantuvo la fecha pero se excluyó a Bs.As.

GANANCIAS

RG 4.721 (AFIP) (BO 21/5/20)

Declaraciones juradas. Presentación y pago. Período fiscal 2019. Vencimientos. Prórroga.

Ver BIENESPERSONALES

RG 4.725 (AFIP) (BO 28/5/20)

Régimen de retención para trabajadores en relación de dependencia. Liquidación anual. Prórroga. Nuevo formulario.

En el marco de la RG 2442, que implementó el régimen especial de retención de ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores, y la RG 4003, que regula el régimen de retención del impuesto para trabajadores en relación de dependencia, la AFIP dispuso que la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3/7/20, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/20, inclusive.

Deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta los vencimientos fijados para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el 3/7/20. Las liquidaciones finales o informativas por cese o cambio del agente de retención, que debieron efectuarse en enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30/6/20, inclusive.

La resolución aprueba un nuevo modelo de formulario.

PROCEDIMIENTO

RG 4.723 (AFIP) (BO 28/5/20)

Factura de Crédito Electrónica. Empresas grandes. Notificación. Ampliación de palzo.

El art. 2º de la RG 4367, que dispuso la forma, plazo y demás condiciones que los sujetos obligados o adheridos voluntariamente, deben observar para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados, señala como empresas grandes las que superen los valores máximos para la categoría “Mediana tramo 2”, según la Res. 220/19 (SEPYME), y prevé la actualización anual de dicho universo de contribuyentes. Por su parte la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, por Res. 52/20, prorrogó hasta el 30/06/20 la vigencia de los Certificados MiPyME con vencimiento 30/04 y 30/05. En consecuencia la AFIP extendió, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes”, hasta el séptimo día hábil de julio de 2020.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RG 4.724 (AFIP) (BO 28/5/20)

Monotributo. Exclusión. Controles sistémicos. Suspensión. Baja automática. No cómputo de plazos.

AFIP suspendió hasta el 1/6/20 el procedimiento sistémico para la exclusión de pleno derecho de los monotributistas, en función de lo previsto en los art. 53 a 55 de la

RG 4309. Asimismo suspendió transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, a la que alude el art. 36 del Dto. 1/10, la consideración del período mayo de 2020. Rige desde el 28/5/20.

R.H.F.

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