Reseña impositiva

COMISIÓN ARBITRAL

RG 11/21 (CA) (BO 14/9/21)

Autoridades y funcionamiento. Modificación. Aprobación.

A partir del 1/1/22 entran en vigencia las modificaciones a lo dispuesto en la Resolución de la Comisión Plenaria (CP) de la Comisión Arbitral (CA) 28/17, las cuales fueron aprobadas por todas las jurisdicciones. Se reformularon los artículos 17, inciso d); 19; 20; 24, inciso h), punto 2; y 26 del Convenio Multilateral del 18/8/77. En consecuencia la Comisión Plenaria se integrará por al presidente, vicepresidente y siete vocales titulares y siete vocales suplentes y tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El presidente, el vicepresidente y los vocales deberán ser especialistas en materia impositiva. Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la CA.

Las resoluciones de la Comisión Arbitral deberán ser comunicadas a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueren parte en el caso concreto planteado o consultado, en las formas y medios que a tal efecto disponga la Comisión Arbitral.

En el caso de pronunciamiento dictado con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso a), se considerará notificación válida, con respecto a los contribuyentes y asociaciones reconocidas, la publicación del pronunciamiento en el Boletín Oficial de la Nación.

INCENTIVOS FISCALES

Res. 576/21 (SIECYGCE)

(BO 15/9/21)

Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino. Bonos electrónicos de crédito fiscal. Modificaciones.

La Ley 27.263 se instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios.

La Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (SIECYGCE), a partir de la experiencia recogida en la administración del Régimen, modificó la Res. 811/17 dado los cambios en la estructura organizativa y que las actividades oportunamente atribuidas a la entonces Dirección Nacional de Industria se encuadran dentro de las obligaciones a ser efectuadas por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales. Rige desde el 15 de septiembre de 2021.

VALOR AGREGADO

RG 5.071 (AFIP) (BO 17/9/21)

Devolución de IVA sobre inversiones de bienes de capital. Período 2020. Solicitud.

Mayor plazo.

A través de la RG 4937 se dispuso que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso - excepto automóviles -, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al año 2020, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la RG 4.581. En atención a inconvenientes sistémicos manifestados por los contribuyentes que dificultan cumplir con las presentaciones aludidas en tiempo y forma, la AFIP prorrogó el plazo excepcional hasta el 31 de julio de 2021, otorgado por la RG 4980, hasta el 31 de octubre de 2021.

R. H. F.

Dejá tu comentario