Reseña impositiva

Res. 791/21 (MTESS) (BO 07/12/21)

Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Aporte mensual. Nuevo valor.

El aporte mensual al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales consiste en una suma fija por cada trabajador, que se actualiza trimestralmente según la variación del RIPTE. Se fijó en $100,00, por cada trabajador, conjuntamente con la alícuota establecida en el art, 5° del Dto. 590/97, a partir del mes de febrero de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de enero.

Se dispuso la revisión anual de la evolución de los indicadores económicos financieros del Fondo para evaluar la persistencia de las necesidades de financiamiento y determinar, en su caso, la reducción de la suma fija a ingresar.

Disp. 6/21 (GACM) (BO 09/12/21)

Incapacidad laboral.

Divergencias. Tramitación.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, estableció que iniciado el trámite de Divergencia en la Determinación de Incapacidad, por cese de Incapacidad Laboral Temporaria sin secuelas incapacitantes, por parte del trabajador, se procederá a elevar las actuaciones al Servicio de Homologación, en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional Se requerirá a la ART o al empleador autoasegurado, a través de la Ventanilla Electrónica, para que manifieste, dentro del plazo de 5 días hábiles, su voluntad de acordar una compensación económica. Se establece el procedimiento a seguir en caso de aceptación o rechazo de la compensación.

Res. 84/21 (SRT) (BO 10/12/21)

Multas. Actualización

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció en $6.393,56 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Dto. 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Res. 247/21 (ANSES).

Res. 87/21 (SRT) (BO 14/11/21)

Comisión Médica.

Crean Delegación en La Rioja

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció la constitución de una Delegación de las comisiones médicas en Chilecito, provincia de La Rioja, y se confirma la Comisión Médica N° 25 de la Ley 24.241, con asiento en la Ciudad de la Rioja, desde el 15/12/21. La Comisión Médica tendrá competencia en las ciudades que comprenden la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial de la provincia y la Delegación Chilecito, con competencia en las ciudades que comprenden la Segunda Circunscripción Judicial.

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 792/1 (MTESS) (BO 07/12/21)

Jubilación. Discapacitados. Justificación de trabajo efectivo

Para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), según el art. 20 de la Ley 26.816, las personas discapacitadas debe reunir un mínimo de 10 años de servicios en Talleres Protegidos Especiales o en Grupos Laborales Protegidos, en forma continua o discontinua, antes del cese o a la solicitud de la prestación. Se aclaró que los periodos prestados bajo la modalidad Talleres serán computados como tiempo efectivo de servicio con aportes. Si acreditados los 10 años como empleo protegido faltasen 10 para completar los 20 necesarios, la diferencia se podrán acreditar con servicios con aporte por declaración jurada.

De faltar aportes podrán regularizarse considerando la base mínima previsional vigente al momento de determinación de la deuda, la que se descontará del haber previsional obtenido aplicando un cargo mensual equivalente al 5% hasta su total cancelación. También se dispusieron los requisitos para obtener las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento por invalidez o muerte del trabajador discapacitado.

L.M.S.

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