8 de febrero 2022 - 00:00

Reseña impositiva

LAVADO DE ACTIVOS

Disp. 14/22 (RNPA) (BO 24/1/22)

Reporte de Operaciones Sospechosas Automotores. Actualización de valores.

El Registro Nacional de Propiedad Automotor (RNPA), actualizó los valores del artículo 5 de la Disposición -DNRNPAyCP- 293/12, para definir el perfil del cliente a los fines de efectuar el Reporte de Operación Sospechosa de lavado de activos y de financiación del terrorismo, de conformidad con la normativa de la UIF 113/21

PROCEDIMIENTO

RG 5.138 (AFIP) (BO 27/1/22)

Régimen de información. Entidades bancarias.

Modifica RG 4.298.

El Título I de la RG 4.298 y sus modificatorias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras - Ley Nº 21.526 y sus modificaciones-, el cual debe ser readecuado, a fin de receptar lo concerniente a las cuentas en “Caja de ahorros Repatriación de fondos - Bienes Personales Ley Nº 27.541”.

Asimismo se actualizan los importes establecidos en el artículo 2° de la mencionada RG, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo y consumos con tarjeta de débito. Rige desde el período enero de 2022, y podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022.

RG 5.139 (AFIP) (BO 28/1/22)

SICORE. Agentes de liquidación e ingreso de Neuquén. Incorporación.

El Anexo II de la Resolución 1/22 (DPR) de Neuquén, estableció el mecanismo de liquidación e ingreso del gravamen de Ingresos Brutos, respecto de los pagos a favor de sujetos prestadores no residentes en el país de servicios digitales y/o digitales de suscripción en línea, y se designó como agentes de liquidación e ingreso del tributo a las entidades que sean contribuyentes de dicho impuesto, y faciliten o administren pagos al exterior de los mencionados servicios.

Se estableció que los agentes deberán practicar la pertinente liquidación y cobro del impuesto cuando, en forma concurrente, los destinatarios del pago se encuentren incluidos en un Listado de Prestadores que elaborará la Dirección Provincial y los prestatarios del servicio digital y/o digital de suscripción en línea se encuentren domiciliados en Neuquén y resulten alcanzados por el régimen de percepción establecido en la RG 4.240 (AFIP).

Para simplificar la eficiencia de la tributación se consideró pertinente que los agentes utilicen el procedimiento de ingreso e información de retenciones y/o percepciones establecidas por la RG 2.233 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (SICORE).

RG 5.142 (AFIP) (BO 31/1/22)

Régimen de facilidades de pago. Vigencia. Extensión.

La Administración Federal de Ingresos Püblicos extendió nuevamente la vigencia de la RG 4.268, que implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo del organismo, hasta el 31 de marzo de 2022. En consecuencia se sustituyeron los cuadros referidos a “Cantidad de Planes, Cuotas y Tasa de Interés de Financiación” del Anexo II de la norma.

RG 5.143 (AFIP) (BO 31/1/22)

Régimen de facilidades de pago. Adhesión. Plazo. Ampliación.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, mediante la RG 5143, desde el hasta el 31/3/22 las obligaciones citadas se podrán regularizar en los términos de la RG 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del SIPER en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

R.H.F.

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