CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
Reseña impositiva
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Impuesto al blanqueo de Neuquén, de no ser análogo, sólo aplica a sujetos locales
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El cómputo de los intereses en los supuestos de repetición de impuestos
RG 5.145 (AFIP) (BO 8/2/22)
Exenciones. Reducción de alícuotas. Consignatarios de hacienda. Concesionarios de servicios públicos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó las RG 2111 y 3900 a raíz de las modificaciones incorporadas por los Dtos. 897/21 y 901/21.
Las cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos de terceros están exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios, para aquellos que administren en forma diferenciada los fondos de terceros de los fondos propios, en los que se incluyen las comisiones relativas a su actividad.
Las cuentas de los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos propios no gozarán de la exención, pero continuarán beneficiadas por la alícuota reducida del 0,075%.
Para acceder a la exención, los consignatarios de ganado deben estar inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y, de corresponder, en los registros fiscales de AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes.
Por otra parte, la Resolución Geneal también instrumenta una alícuota reducida del gravamen para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos.
El beneficio alcanza a aquellos concesionarios cuyo capital pertenezca en un porcentaje no inferior al 80 por ciento al Estado Nacional. La norma otorga estabilidad a la alícuota reducida de 0,25 por ciento con la cual se encontraban gravados estos sujetos desde el año pasado.
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RG 1/22 (IGJ) (BO 1/2/22)
Sociedades. Duración máxima. Plazo.
La Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de ésta, deba incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.
Se aplica para todas las sociedades constituidas con posterioridad al 1 de febrero de 2022.
En los considerandos se justifica que plazo es compatible y guarda congruencia, inclusive, con los plazos contractuales previstos por el legislador en el Código Civil y Comercial.
R.H.F.
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