Reseña impositiva

BIENES PERSONALES

Dto. 201/22 (BO 21/4/22)

Repatriación de fondos. Plazo. Ampliación

A raíz de la Ley 27667 que introdujo el concepto de repatriación para la aplicación de alícuotas diferenciales en Bienes Personales, se reglamentó por Dto. 912/21 dicho concepto y las variaciones que pueden presentarse. En el mismo se dispuso que para que opere la rebaja de la alícuota a aplicar la repatriación debe efectivizarse hasta el 31/3 de cada año. No obstante, el PEN amplió el plazo citado hasta el 31/5/22, para el período 2021.

LAVADO DE ACTIVOS

Disp. 73/22 (DNPAyCP) (BO 13/4/22)

Registros Automotor. Operaciones sospechosas. Información. Monto. Actualización.

Considerando lo dispuesto por la Resolución 51/22 de la UIF, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios actualizó el art. 5º de la Disp. 299/12 disponiendo que el monto anual a tener en cuenta al momento de definir un perfil del cliente - basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria- sea de $ 5.738.075. Asimismo dispone que las actualizaciones automáticas del monto establecido, serán comunicadas por esta Dirección Nacional mediante una Circular. Rige desde el 20/4/22.

PROCEDIMIENTO

RG 5187 (AFIP) (BO 25/04/22)

Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). Régimen de información. Importe. Actualización.

La RG 2.032 implementó un régimen de información para quienes en forma habitual realicen -por cuenta propia o de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados y la RG 2.729, dispuso el procedimiento para quienes realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando la operación resulte igual o superior a determinado importe.

Considerando que la Ley 27.667 incrementó el mínimo no imponible de Bienes Personales aplicable para el período fiscal 2021 se adecuaron los importes previstos en las citadas resoluciones generales y se deja sin efecto lo dispuesto en el art. 3º de la RG 4550.

Así se elevó de $ 200.000 a $ 600. 000 y de $ RG 80.000 a 240.000 lo dispuesto en el art. 2° de la 2.032 y fijó en $ 2.400.000 en lugar de $ 800.000 lo dispuesto en el art. 3º de la 2729. Las modificaciones rigen desde el 1º de mayo.

R.H.F.

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