Reseña impositiva

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Res. 775/22 (ME) (BO 3/11/22)

Emergencia y/o desastre agropecuario.

Delegan facultades.

El Ministerio de Economía, delegó en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario en el marco de la Ley 26.509, desde el 4 de noviembre de 2022. También se delegó la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias Y Desastres Agropecuarios en el titular de la Secretaría y/o en quién este designe y se nombró al titular de la Dirección Nacional de Riesgo y Emergencias Agropecuarias, como Secretario Técnico Ejecutivo de la Comisión citada.

GANANCIAS

RG 5.280 (AFIP) (BO 7/11/22)

Retenciones para trabajadores en relación de dependencia. Incremento monto exento. Reformulación de deducción especial y adicional. Aplicación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso el procedimiento para hacer efectivo lo dispuesto por el Decreto 714/22 y así poder aplicar las modificaciones establecidas por el mismo y determinar la exención de Ganancias para el SAC 2022.

Lo dispuesto rige desde el 8 de noviembre de 2022.

PROCEDIMIENTO

Disp. 212/22 (AFIP) (BO 2/11/22)

Desistimiento de acciones legales. Facultades.

La Administración Federal delegó en las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, en las Subdirecciones Generales que de éstas dependan y en las Subdirecciones Generales con dependencia directa de esta Administración Federal y conforme a su respectivo ámbito de competencia, la facultad de desistir del rol de parte querellante y, en su caso, de la acción civil ejercida en el marco del proceso penal, en aquellas causas en que se encuentre representada esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Sin perjuicio de las instrucciones generales que pudieran emitirse respecto a la delegación prevista en el artículo 1 de la presente, las Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las instrucciones internas que resulten necesarias. Rige desde el 2 de noviembre de 2022.

VALOR AGREGADO

Res. 794/22 (ME) (BO 7/11/22)

Compra de bienes de uso. Créditos fiscales. Devolución. Prelación. Condiciones.

El primer artículo incorporado sin número a continuación del 24 de la Ley de IVA se prevé un mecanismo de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- que, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables, a que se refiere el primer párrafo del art. 24. También se establece que podrá accederse a la devolución del impuesto facturado originado en las operaciones mencionadas, en la medida en que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, contándose el plazo de 6 períodos fiscales antes referido a partir de aquél en el que se hayan realizado las inversiones.

El art. 97 de la ley 27.430 que las devoluciones operan respecto del saldo acumulado que tuviera como origen los importes cuyo derecho a cómputo se generara a partir del 1° de enero de 2018 mientras que el art. 87 de la ley 27.467 dispuso que durante el 2019 operara con un máximo anual de $ 15.000.000.000

En ese contexto la cartera económica estableció el orden de prelación que se determinará con base en la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado. A igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.

R.H.F.

Dejá tu comentario

Te puede interesar