GANANCIAS
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Reseña impositiva
RG 5.312 (AFIP) (BO 9/1/23)
Anticipos. Reducción. Pago de asignación Dto. 841/22. Procedimiento.
Se dispuso el procedimiento a seguir por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, para solicitar la reducción de los anticipos de Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de asignación Dto. 841/12 y diferir su pago para el ejercicio 2023. La opción podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-, respecto de los anticipos determinados conforme lo establecido en la RG 5.211. La norma fija los requisitos a cumplir y como presentar la solicitud.
Dto. 18/23 (BO 13/1/23)
Deducciones. Gastos educativos. Transporte terrestre. Seguros. Actualizaciones.
El art. 99 de la ley 27.701 de Presupuesto Nacional incorpora a Ganancias la deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, que se pague por sus hijos o hijas que revistan la condición de cargas de familia a los fines del citado impuesto, como así también por sus hijos o hijas mayores de edad y hasta 24 años que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Asimismo, se incorpora un párrafo en el citado artículo 82 del tributo, estableciendo un límite de la deducción diferente para las actividades de transporte terrestre de larga distancia. Todo ello es regulado por este decreto y, adicionalmente, actualiza los importes máximos de deducción de seguros de vida y seguros de retiro -art. 85 incisos b) e i)-.
RG 5.314 (AFIP) (BO 13/1/23)
Deducciones. Gastos educativos. Transporte terrestre. Normas operativas. Período 2022. RG 4.003.
Atento las modificaciones introducida en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.701, AFIP modificó la RG 4.003 -Retenciones para personal en relación de dependencia y otros- a los efectos de hacer aplicables para el período fiscal 2022 las deducciones de las sumas pagadas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, así como la deducción de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, correspondiente a la actividad de transporte terrestre de larga distancia .
R.H.F.
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