7 de febrero 2023 - 00:00

Reseña impositiva

GANANCIAS

RG 5.320 (AFIP) (BO 23/1/23)

Operaciones con bienes usados. Percepciones y retenciones. IVA y Ganancias. Adecuaciones.

La RG 3.411 instrumentó el “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables” y estableció sendos regímenes de percepción y especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un régimen de retención de Ganancia, mientras que la RG 4.622 estableció regímenes de retención de los IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los parámetros de habitualidad previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de lograr una homogeneidad normativa entre los regímenes vigentes y recuperar su condición de parámetros representativos. Las modificaciones rigen desde el 1 de abril de 2023

Dto. 48/23 (BO 27/1/23)

Jurisdicciones no cooperantes. Listado. Modificaciones.

El Decreto 48/23 modificó el artículo 24 del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias que incluye el listado de jurisdicciones no cooperantes.

Se eliminaron: Bosnia y Herzegovina; Mongolia; Montenegro; Reino de Suazilandia; Reino de Tailandia; Reino Hachemita de Jordania; República de Botsuana; República de Cabo Verde; República de Kenia; República de Liberia; República de Maldivas; República de Namibia; República del Paraguay; República Islámica de Mauritania y Sultanato de Omán.

IMPUESTO SOBRE PASAJES

Disp. 8; 9 y 10/23 (SGA) (BO 30/1/23)

Pasajes Fluviales, Aéreos y Marítimos al exterior. Liquidación y pago. Calendario.

En el marco de la Ley 25.997 Nacional de Turismo que creó un Fondo Nacional de Turismo que se integrará, entre otros recursos, con el 7 por ciento del precio de los pasajes marítimos, fluviales, y aéreos al exterior en transportes regulares de pasajeros, el Ministerio de Turismo y Deporte , a través de la Subsecretaría de Gestión Administrativa aprobó los calendarios de presentación de declaraciones juradas y depósito de las percepciones y la presentación de las certificaciones contables trimestrales correspondientes a 2023.

Se recuerda que la percepción, depósito y fiscalización de los impuestos sobre los pasajes está a cargo de las empresas transportadoras o sus representantes en el país que realicen actos de transporte habituales. El impuesto se calculara sobre el precio final que figure en los pasajes, deducidos los impuestos, tasas y contribuciones especiales de carácter tributario y se considerará como fecha de percepción la del cobro del pasaje.

PROCEDIMIENTO

RG 5.321 (AFIP) (BO 24/1/23)

Facilidades de pago. Nuevo plan permanente.

El ente recaudador estableció un nuevo régimen de facilidades de pago permanente, sustituyendo a las RG 4.057 y 4.268. Comprende obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y aduaneras, incluidos intereses y multas cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, entre otros conceptos.

Rige a partir del 1 de febrero de 2023.

R.H.F.

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