Sectores críticos afectados

Mediante la Resolución General 5.052 la AFIP extiende, hasta el 30 de noviembre, la suspensión dispuesta por su par 4.936 respecto del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Los beneficios alcanzan exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Asimismo se suspende, hasta dicha fecha, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, para el universo de empresas beneficiadas

No obstante, lo dispuesto no es aplicable sobre los sujetos alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones, como tampoco sobre los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La reciente resolución general contiene una diferencia con relación a su antecesora cuyos beneficios extiende. La RG 4.936, a los efectos de conocer si se calificaba como actividades afectadas en forma crítica remitía a realizar la consulta accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio), donde se consignaba el listado en función del código de actividad. Por su parte la nueva norma se refiere a “sectores críticos”

Así, y tal como señala la nota de Infoleg al art. 1° de la RG 4.936, respecto de la modificación de la RG 5052 “A los fines dispuestos en el inciso b) del presente artículo se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.”

El citado inciso b) del art. 1° de la RG 4.936 se refiere a las actividades desarrollas según el “Clasificador de Actividades Económicas”

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