Mediante la Resolución General 5.052 la AFIP extiende, hasta el 30 de noviembre, la suspensión dispuesta por su par 4.936 respecto del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Los beneficios alcanzan exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
Sectores críticos afectados
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Blanqueo: ¿es necesario que adhieran las provincias?
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¿El principio de reserva de ley se cumple si la norma no ha sido oficialmente publicada?
Asimismo se suspende, hasta dicha fecha, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, para el universo de empresas beneficiadas
No obstante, lo dispuesto no es aplicable sobre los sujetos alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones, como tampoco sobre los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
La reciente resolución general contiene una diferencia con relación a su antecesora cuyos beneficios extiende. La RG 4.936, a los efectos de conocer si se calificaba como actividades afectadas en forma crítica remitía a realizar la consulta accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio), donde se consignaba el listado en función del código de actividad. Por su parte la nueva norma se refiere a “sectores críticos”
Así, y tal como señala la nota de Infoleg al art. 1° de la RG 4.936, respecto de la modificación de la RG 5052 “A los fines dispuestos en el inciso b) del presente artículo se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.”
El citado inciso b) del art. 1° de la RG 4.936 se refiere a las actividades desarrollas según el “Clasificador de Actividades Económicas”
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