Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Dto. 332/20 (BO 01/04/20)

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

El Programa, luego modificado por Decreto 337/20 y 376/20, es aplicable empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, rige, en principio, respecto de los resultados económicos ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020. Se beneficia quién desarrolle actividades económicas afectadas en forma crítica; o contar con personal afectado o en aislamiento por el COVID 19 i o pertenezcan al grupo de riesgo; tengan reducción de ventas luego del 20 de marzo. Podrá accederse a la postergación o reducción de hasta el 95 por ciento de la contribución patronal al SIPA; salario compensatorio abonado por el estado; prestaciones por desempleo y asistencia financiera.

RG 4693 (AFIP)

(BO 09/04/20)

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Acceso.

Se dispuso la inscripción de todos los empleadores para acceder al Programa regulado por el Decreto 332/20 y para ejercer a la postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA del devengado marzo de 2020. También postergó por unos días la presentación y pago de lis aportes y contribuciones para todos los contribuyentes. Se fijan los vencimientos para la inscripción y para brindar datos económicos sobre la actividad.

RG 4694 (AFIP)

(BO 09/04/20)

Contribución patronal. Empleadores. Actividad sanitaria. Reducción.

El Decreto. 300/20 dispuso, por 90 días, la reducción del 95% de la contribución patronal que les corresponda ingresar a los empleadores pertenecientes a los servicios de salud, cuyas actividades se especifican en anexo. La Administración Federal de Ingresos Públicos reguló los códigos de actividad para utilizar el beneficio y adecuó los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con la alícuota reducida de los períodos devengados marzo, abril y mayo 2020.

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 8/20 (SSSOC) (BO 31/03/20)

Ingreso Familiar de Emergencia. Requisitos.

La Secretaría de Seguridad Social dispuso normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), facultando a la ANSES a dictar las normas para la implementación de lo dispuesto.

El Anexo contiene los requisitos que deben tener los posibles beneficiarios, las compatibilidades, condiciones del grupo familiar, evaluación socioeconómica y patrimonial, pago automático, notificación y control.

Dto. 309/20 BO 31/03/20)

Prohibición de despidos

Prohibieron los despidos sin justa causa y por falta o disminución del trabajo y fuerza mayor durante 60 días contados desde el 31 de marzo de 2020. No podrá suspenderse por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo excepto las suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Res. 84/20 (ANSES) (BO 06/04/20).

Ingreso Familiar de Emergencia. Reglamentación.

Como autoridad de aplicación, el ente dispuso las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) en Anexo a la norma. El IFE no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

RIESGOS DEL TRABAJO

Dto. 367/20 (BO 14/04/20)

Enfermedad profesional. Incluyen al COVID 19

Se declaró a la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, en forma presuntiva como de carácter profesional, aún no listada como tal, cuando afecte a los trabajadores dependientes excluidos del aislamiento obligatorio para realizar actividades declaradas esenciales, mientras dure el asilamiento obligatorio, desde el 14 de abril de 2020.

Las aseguradoras no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios ante la denuncia acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado de forma que el damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Ley 27.546 (BO 06/04/20)

Jubilación. Magistrados judiciales y funcionarios del servicio exterior. Modificación.

Reformularon el régimen de jubilación para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación contenido en la Ley 24.018 y el correspondiente a los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación regulado por la Ley 22.731. En el sector judicial se ha modificado la edad jubilatoria, condiciones para acceder al régimen, monto del haber a otorgar, cómputos en caso de invalidez y fallecimientos y aportes previsionales,

Respecto al personal del servicio exterior se reformuló el haber inicial de la jubilación, beneficio por fallecimiento, aportes previsionales, prestación de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres. Para ambos regímenes se dispone el cómputo de la edad para la jubilación de quienes están en ejercicio.

Dto. 354/20 (BO 09/04/20)

Jubilación. Magistrados judiciales y funcionarios del servicio exterior. Reglamentación.

Se instruyó a la Administración Nacional de Seguridad Social para que junto con el Consejo de la Magistratura coordinen las acciones necesarias para la transferencia de las funciones que disponía el derogado Dto. 109/76, con relación a los beneficios previsionales otorgados al amparo del régimen previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 24.018, dentro de los 90 días corridos desde la vigencia de la Ley 27.546.

Mientras dure el proceso el Consejo continuará con las tareas de liquidación y pago de los beneficios involucrados.

L.M.S.

NOVEDADES FISCALES COMPLETO 28-04.pdf

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