Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Dec. Administrativa 817/20 (JGM) (BO 18/05/20)

Programa ATP. Salario Complementario.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, adoptando las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, incorporó actividades relacionadas al transporte, educación, depósitos y almacenamiento para acceder al Salario Complementario de abril. Dispuso que AFIP instrumente la baja del ATP y el reintegro del salario cobrado para las empresas que lo soliciten. Amplió los requisitos para acceder al Salario mayo 2020 adoptando los regulados para las empresas de más de 800 empleados. Se recomendó postergar el vencimiento de aportes y contribuciones al SUSS de mayo.

RG 4719 (AFIP) (BO 19/05/20)

Salario Complementario. Reintegro.

Los empleadores que soliciten la baja del ATP deben reintegrar el salario complementario oportunamente percibido por sus trabajadores mediante la generación de un VEP, fijándose los códigos a tal fin. Se aplicarán intereses sobre el monto a cancelar calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas bancarias hasta la transferencia.

Considerando la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas. Deberá informarse a la AFIP el pago y la cantidad de trabajadores comprendidos mediante Presentaciones Digitales. La AFIP dentro de las 48 horas hábiles depositará las sumas transferidas en la cuenta que le indique la ANSES.

Dec. Administrativa 877/20 (JGM) (BO 25/05/20)

Programa ATP. Salario Comple-mentario mayo/20. Aclaraciones.

Se incorpora al ATP los servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes. Para acceder al Salario Complementario se aclara la condición de pluriempleo, la remuneración bruta máxima a considerar por marzo 2020 como base de cálculo y se decidió la difusión de los empleadores beneficiados con prorroga de contribuciones, reducción del 95% de la alícuota y/o salario complementario informando sus CUITs, nombres, actividad y beneficio acordado. Igual difusión se propone para los beneficiarios del crédito tasa cero.

BENEFICIOS SOCIALES

Dto. 487/20 (BO 19/05/20)

Despidos y suspensiones.

Prorrogan prohibición.

Se prorrogó la prohibición de despidos sin justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días contados a partir del vencimiento del plazo fijado por Dto. 329/20, que fue también de 60 días desde el 31/3/20, Se extiende hasta esa fecha, la prohibición de suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo las efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 223/20 (SSS) (BO 14/05/20)

Jubilación. Magistrados judiciales. Reglamentación

La Secretaría de Seguridad Social dispuso las normas aclaratorias para aplicar las modificaciones introducidas en la jubilación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial por Ley 27.546. Las mismas se anexan a la norma.

Res. 130/20 (ANSES) (BO 19/05/20)

Autorizaciones de representación

de jubilados y pensionados. Extienden vigencia.

En forma automática, mientras dure el aislamiento preventivo, se prorrogó la vigencia de las autorizaciones de tutores, curadores, apoyos de asistencia o representación para el cobro de las prestaciones previsionales, salvo que exista una resolución judicial en contrario.

Res. 437/20 (MTESS)

(BO 20/05/20)

Jubilación. Magistrados judiciales. Consejo de la Magistratura.

Debido a la sanción de la Ley 27.546, el Ministerio de Trabajo analizó las funciones y cargos del personal de la planta permanente del Consejo de la Magistratura de CABA, a fin de aplicar las nuevas disposiciones jubilatorias.

Dto. 495/20 (BO 27/05/20)

Movilidad jubilatoria junio 2020

Las prestaciones previsionales de regímenes nacionales generales, de regímenes especiales derogados, de ex-cajas o institutos provinciales y municipales transferidos, las pensiones no contributivas, graciables y la honorífica de veteranos de guerra, tendrán un 6,12% de aumento sobre el devengado mayo desde junio 2020. Por igual porcentual se elevaron los rangos del grupo familiar y asignaciones familiares así como la Prestación Básica Universal, haber mínimo y máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar. También se incrementan la remuneración imponible, las rentas de referencia de autónomos, los valores del subsidio para obras sociales, las cuotas pendientes de pago de Reparación Histórica y cuotas pendientes de deudas previsionales.

Res. 11/20 (SSS) (BO 29/05/20)

Haberes previsionales Coeficientes de actualización

Aprobaron los índices de actualización de las remuneraciones mensuales de trabajadores dependientes que cesen desde el 31/5/20 o soliciten su beneficio jubilatorio desde el 1/6/20, cuyos valores se consignan en ANEXO adjunto.

L.M.S.

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