BENEFICIOS SOCIALES
Seguridad social
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Res. Conjunta 2/21 (MTESS) y (MC) (BO 10/03/21)
REPRO II. Adicional para personal de industrias culturales
Dispusieron una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el REPRO II para trabajadores de las Industrias Culturales. Si la remuneración percibida es inferior a la suma de los beneficios, el subsidio será igual a la neta equivalente el 83% de la declarada en el F.931 de la AFIP. Pueden acceder los que presten servicio para empleadores beneficiados con el REPRO II que se encuentren registrados bajo los códigos que se anexan. El beneficio es complementario, a cuenta del sueldo, mensual, asciende a $ 6.000 y durara el lapso que determine el Ministerio de Cultura.
RIESGOS DEL TRABAJO
Res. 7/21 (SRT) (BO 10/03/21)
Indemnizaciones por invalidez. Actualización.
Desde el 1/3 al 31/08/21, aplicando la variación del índice RIPTE, las compensaciones adicionales de pago único por invalidez, previstas en el art. 11, apartado 4°, incisos a), b) y c) de la Ley 24.557, arrojan $1.773.911, $ 2.217.389 y $ 2.660.866, respectivamente. Para el mismo periodo la indemnización por Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) no podrá ser inferior a $ 3.991.300 y la que corresponda por aplicación del art.15, apartado 2 no podrá ser inferior a $ 3.483.482. La indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3° de la Ley 26.773, en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 755.867.
Res. 115/21 (MTESS)
(BO 10/03/21)
Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Incrementan aporte.
Atento que las enfermedades del personal afectado por COVID 19, derivadas de su actividad laboral, se financian 100% con el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, para asistir la cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, se adecuó la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota. Se elevó de $ 0.60 a $ 40 desde el 1/4/21.
L.M.S.
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