ASIGNACIONES FAMILIARES
Seguridad social
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Impuesto al blanqueo de Neuquén, de no ser análogo, sólo aplica a sujetos locales
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El cómputo de los intereses en los supuestos de repetición de impuestos
Dto. 514/21 BO 14/08/21)
Asignaciones familiares. Trabajadores temporarios, Cobro.
Los trabajadores temporarios o de trabajo permanente discontinuo (L. 26.727, arts. 17 y 18) y los contratados para actividades agropecuarias (L. 20.744 art. 96), tendrán derecho a percibir las asignaciones familiares del inc. a) art. 1 Ley 24.714, en forma permanente, si se cumplen con los requisitos vigentes. En ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Si no se alcanza dicho valor se abonará una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo.
BENEFICIOS SOCIALES
Dto. 515/21 (BO 14/08/21)
Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. Reglamentación.
La Ley 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, persigue fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes así como los niños en la primera infancia, reduciendo la mortalidad, la mal nutrición y la violencia familiar. La reglamentación dictada contempla algunos aspectos de la cita norma, sobretodo lo relacionada con la inscripción y registración de los recién nacidos, las normas de protección en el embarazo y durante la primera infancia. Asimismo se consideró, dentro del Régimen de Asignaciones Familiares, la Asignación por Cuidado de Salud Integral, la cual consistirá en el pago de una suma de dinero anual por cada niño o niña menor de tres años. Lo cobrará quién se encuentre a su cargo, siempre que haya accedido al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social dentro del año calendario y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario.
RIESGOS DEL TRABAJO
Res. 467/21 (MTESS) (BO 11/08/21)
Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Aporte mensual. Actualización trimestral.
Las indemnizaciones por incapacidad laboral o muerte y las adicionales de pago único se ajustan según la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y se financian con el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Por cada trabajador se contribuye al mismo con una cuota fija mensual Como las prestaciones asociadas al COVID-19 se financian mediante el citado Fondo, para mantener los recursos el Ministerio implementó un mecanismo para que el valor de la suma fija sea ajustado en forma trimestral, creando el “RIPTE – Índice No Decreciente”. Será publicado mensualmente junto con el RIPTE por la Secretaría de Seguridad Social. Se fija como base inicial la suma fija de $40 establecida mediante Res. 115/21. El nuevo monto se abonará a partir de septiembre de 2021 y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicará trimestralmente su valor.
Res. 43/21 (SRT) (B.O. 12/08/21)
Comisión Médica. Habitación. Buenos Aires
Se creó la Comisión Nº 12 B con asiento en Mar del Plata y una Delegación en Tandil, detallándose la ubicación domiciliaria. Hasta que se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la nueva Delegación serán sustanciados en la Delegación Azul.
L.M.S.
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