ASIGNACIONES FAMILIARES
Seguridad social
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Disp. Conj. 8/21 (MTESS-MDS)
(BO 06/09/21)
Asignaciones familiares.Trabaja-dores rurales temporarios, Cobro
El Dto. 514/21 reguló para los trabajadores rurales temporarios o de trabajo permanente discontinuo y los contratados para actividades agropecuarias el derecho a percibir las asignaciones familiares en forma permanente, si se cumplen con los requisitos vigentes. El Ministerio de Trabajo junto con el de Desarrollo Social aclararon la aplicación de los beneficios durante el periodo de prestación efectiva de tareas, durante el período de reserva de puesto y en otras situaciones de revista. Los trabajadores rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial también se encuentran alcanzados por lo dispuesto. Regirá a partir de las asignaciones familiares que se devenguen desde setiembre 2021.
BENEFICIOS SOCIALES
Res. 890/21 (SE) (BO 30/08/21)
Prestaciones por desempleo. Extienden pago.
Se prorrogó hasta el 31/12/21 los vencimientos de las prestaciones por desempleo Ley 24.013 y Ley 25.371 que se produzcan entre el 1/8 al 30/11/21. Incluye las prestaciones cuyos vencimientos fueron prorrogados por resoluciones anteriores. Con relación a estas últimas se fijó un límite máximo en 30 las cuotas totales a percibir contadas desde la primera otorgada. Las cuotas prorrogadas serán mensuales y su monto equivalente al 70% de la original, sin poder aplicarse la modalidad de pago único. ANSES efectuará los cruces informáticos y demás controles para determinar el derecho a la extensión de la prestación.
RIESGOS DEL TRABAJO
Res. 47/21 (SRT) (BO 02/09/21)
Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Aporte mensual Nuevo valor.
El aporte mensual al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales consiste en una suma fija por cada trabajador, la que, desde la sanción de la Res.467/21 (MTESS), se actualizará trimestralmente según la variación del RIPTE - Índice no decreciente. Se fija como base inicial la regulada en $40 por trabajador por la Res. 115/21 (MTESS). Resultando la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la encargada de publicar su valor, el ente reguló en $45,07 el monto a ingresar desde el devengado julio 2021. La nueva suma se abonará a partir de setiembre 2021. En lo sucesivo la Gerencia de Control Prestacional efectuará los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto y realizará la publicación correspondiente.
Res. 49/21 (SRT) (BO 02/09/21)
Indemnizaciones por invalidez. Incremento.
Por la aplicación de la variación del índice RIPTE, entre el 1/9/21 al 28/2/22, las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el art.11, apartado 4, Ley 24.557 serán $2.241.959, $2.802.449 y $3.662.938,, respectivamente. Para igual periodo la indemnización dispuesta en el art. 14, apartado 2, de la norma citada, no podrá ser inferior a $5.044.408 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente. Igual calculo y periodo se establece para la indemnización del art. 15, apartado 2, Ley 24.557 y sus modificatorias También se cálculó de la indemnización adicional de pago único, prevista en el art. 3° de la Ley 26.773, en caso de muerte o incapacidad total, la que no podrá ser inferior a $ 955.303.
L.M.S.
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