Seguridad social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Dto. 719/21 (BO 20/10/21)

Asignación por hijo Complemento mensual

Se dispuso un complemento mensual de la asignación por hijo que se abonará a los trabajadores en relación de dependencia privados o públicos, si el ingreso familiar se encuentra en el primer o segundo rango fijado en la Res.174/21 (ANSES); a los beneficiarios de la prestación por desempleo, con igual requisito para el grupo familiar; a los monotributistas categorías A a D y a los titulares del art. 1° del Dto.592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango citado. La suma a abonar en octubre será $ 5.063, para aquellos cuyo ingreso familiar esté en el primer rango y los monotributistas A a C , y $ 3.415 al resto de los beneficiarios. Desde noviembre las incluidas en el primer rango cobrarán la suma necesaria hasta alcanzar $ 10.126 y los segundos hasta alcanzar $ 6.830, En ambos casos el importe incluye el valor general de la Asignación por Hijo

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 650/21 (MTESS) (BO 25/10/21)

REPRO II. Adecuación.

Modificando la Res. 938/20, se adecuó la suma mensual por cada relación laboral a partir del devengado octubre. Así para los sectores afectados no críticos será $ 9.000 y para los sectores críticos y sector salud $ 22.000. El beneficio será por un mes y: el número de empleadores beneficiados se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado. También se adecuaron los criterios de preselección y los de elección considerando la variación porcentual del IVA compras; el endeudamiento; la liquidez corriente, variación del consumo de energía; variación entre costo laboral total y facturación y variación de las importaciones.

Res. 657/21 (MTESS) (BO 25/10/21).

Programa Registradas. Reglamentación

Se creó el Programa Registradas, a fin de promover la creación de empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, El Ministerio de Trabajo, como autoridad de aplicación, reglamentó algunos aspectos de la norma para su efectiva puesta en marcha. Se ha considerado el procedimiento para dar de el alta o baja al personal, distinta situaciones referidas a los ingresos que debe contar el empleador; los requisitos necesarios para acceder al pago parcial de la remuneración por parte del Estado; las situaciones de incumplimiento y devolución de los montos que se hubiesen otorgado, entre otros.

L.M.S.

Dejá tu comentario

Te puede interesar