APORTES Y CONTRIBUCIONES
Seguridad social
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Carencia del régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias
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"Presencia digital" extranjera y asignación de gastos en el Convenio Multilateral
RG 5163 (AFIP) (BO 09/03/22)
Actividad actoral. Limitación
de la base imponible
En cumplimiento del Dto. 830/21 se dispuso que los empleadores de los trabajadores comprendidos en el art. 1° de la Ley 27.203, que regula la actividad actoral, a partir del 1 de febrero de 2022 y durante los 24 meses siguientes, podrán computar una base imponible máxima equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales y la determinación e ingreso de las contribuciones patronales. Para identificar a los trabajadores deberán utilizarse los códigos 61 y 62 previstos en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV de la RG 3.834 (DGI), texto sustituido por la RG 712. Se pone a disposición de los empleadores la versión 44 del programa SICOSS y el sistema “Declaración en línea” incorporará las citadas novedades. Rige desde el 10/2/22 y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2022 y siguientes.
RG Conjunta 5167 (AFIP- MTESS) (BO 14/03/22)
Aportes y contribuciones.
Talleres protegidos.
Se reguló el procedimiento para acceder a beneficios de la Ley 26.816, que creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, promoviendo el desarrollo laboral en Talleres Protegidos de Producción (TPP) y Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), a cargo de instituciones privadas. Entre los estímulos económicos se encuentra a cargo del Estado el pago del 100% de los aportes personales, las contribuciones patronales y la cotización a las ART, para los TPP, mientras que los TPEE serán beneficiados sólo con el pago de la cobertura de riesgos del trabajo. Se establecieron los requisitos y las formalidades que deberán cumplirse para solicitar los beneficios mencionados. Los empleadores serán caracterizados con los códigos “324 - Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)” o “325 - Taller Protegido de Producción (TPP)”, según corresponda, La AFIP realizará el cálculo de la cotización para las ART y lo pondrá a disposición del Ministerio para que proceda a realizar el pago y a los efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones. Los beneficios tendrán una duración de 12 meses contados desde el inicio de la nueva relación laboral, que podrán ser prorrogables de acuerdo a la información del Ministerio. Resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas del devengado febrero de 2022 y siguientes.
RIESGOS DEL TRABAJO
Res. 15/22 (SRT) (BO 09/03/22)
Aumentó de indemnizaciones
por invalidez
Considerando el incremento del índice RIPTE se recalcularon las compensaciones adicionales de pago único por invalidez, previstas en el art.11, apartado 4, inc. a), b) y c) de la Ley 24.557, que arroja el resultado de $2.721.484; $3.401.855 y $4.082.225, respectivamente, con vigencia desde el 1º de marzo al 31 de agosto de 2022. Para igual periodo las indemnizaciones dispuestas en el art. 14, apartado 2, inc. a) y b) y art. 15, apartado 2 , no podrá ser inferior a $6.123.338. También se estableció el cálculo de la indemnización adicional de pago único del art. 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total la que no podrá ser inferior a $1.159.629.
Res. 65/22 (SRT) (BO 16/03/22)
Multas. Actualización.
Se actualizaron las multas con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones, conforme el art. 32 de la Ley 24.557. Se estableció en $ 7.178,69 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1.694/09, de acuerdo a lo dispuesto en la Res. 32/22 (ANSES).
L.M.S.
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