BENEFICIOS SOCIALES
Seguridad social
Dto. 216/22 (BO 28/04/22)
Refuerzos de ingresos.
Rige, con alcance nacional, un refuerzo de ingresos consistente en una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, para los trabajadores informales no registrados, desempleados, con periodo de reserva del puesto, monotributistas A y B y trabajadores de casas particulares, que cuenten entre 18 a 65 años, con ingresos iguales o menores a dos salarios mínimos, vitales y móviles, en condición de vulnerabilidad. Los solicitantes de 18 a 24 años cobrarán si los ingresos de su grupo familiar no superen al equivalente a tres SMVM. La prestación será $18.000 a realizarse en 2 pagos de $9.000 en mayo y $9.000 en junio 2022, y debe solicitarse ante ANSES, según el procedimiento que esta indique, y será este organismo el que evaluará la situación socioeconómica y patrimonial, sobre la base de criterios objetivos, para conceder el beneficio.
Res. 4148/22 (RENATRE)
(BO 03/05/22)
Trabajador rural. Prestación por desempleo Incremento.
Derogando la Res.168/21, se dispuso un incremento de la prestación por desempleo para todos los trabajadores rurales, quedando fijados en un monto mínimo y máximo de $19.470 y $38.940 respectivamente. Se aplicarán para todas las solicitudes que deban percibirse desde junio 2022
RIESGOS DEL TRABAJO
Disp. 2/22 (GCP - SRT)
(BO 28/04/22)
Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales. Aporte. Incremento.
La Gerencia de Control Prestacional, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, aprobó el valor de la suma fija mensual por trabajador, prevista en el art. 5° del Dto. 590/97, calculada conforme lo dispuesto en el art. 2° de la Res.467/21 (MTESS), que será $111,75 para el devengado abril 2022, que se abonará a partir de mayo de 2022.
SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO
Dto. 215/22 (BO 27/04/22)
Jubilados y pensionados. Subsidio extraordinario.
Regulan un subsidio extraordinario hasta $12.000 que se abonará en mayo de 2022. El mismo será liquidado, a los beneficiarios titulares de las prestaciones previsionales del SIPA, Pensión Universal para el Adulto Mayor, pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciable. El monto total será percibido por quienes cobren un monto equivalente de hasta $65.260 y si perciben un importe superior pero menor a $77.260, 80 percibirán la diferencia hasta llegar a ese monto. No debe realizarse trámite especial alguno.
L.M.S.
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