Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

RG 5231 (AFIP) (BO 14/07/22)

Indicador Mínimo de Trabajadores. Producción primaria de ajos. Incorporación.

Se incorporó al Anexo de la RG 2.927, que regula uncidores mínimos de trabajadores a la actividad primaria del ajo clasificando al personal en trabajadores permanentes y temporarios y a la actividad como labores culturales, siembra, desmalezado, despunte y cosecha. Rige desde el 14/7/22.

OBRAS SOCIALES

Dto. 402/22 (BO 15/07/22)

Prevención de la muerte súbita de origen cardiovascular

La Ley 27.159 regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. Entre otras acciones se prevé la obligación de contar con desfibriladores externos automáticos en la cantidad que determine la autoridad de aplicación. Ahora se reglamentó la norma y se delegó su aplicación al Ministerio de Salud..Se crea además el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos a cargo del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares.

Ley 27.674 (BO 18/07/22)

Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

Entre los beneficios que dispone el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con residencia permanente en el país, se estableció que todos los prestadores de servicios de salud, públicos y privados, deben brindar a los beneficiarios una cobertura del 100% en las prestaciones previstas para la prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías relacionadas con el diagnóstico oncológico.

Se les otorgará una asistencia económica equivalente a la de asignación por hijo con discapacidad a las personas alcanzadas durante el plazo de duración del tratamiento estimado cuyo pago estará a cargo de ANSES. Se otorgará licencia especial sin goce de haberes para quien este a cargo del menor y cobrará vía ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.

Ley 27675

Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis

Derogando la Ley 23.798 y el Dto. 906/75, que regirán hasta la reglamentación de la nueva norma, se sancionó la Ley 27.675 de respuesta integral a las infecciones citadas. Uno de los beneficios consiste en la asistencia integral, universal, gratuita, a las personas expuestas y/o afectadas, a cargo de cualquier prestador público o privado, de servicios de salud. Se otorgará una jubilación especial de carácter excepcional, que comprende la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, resultando para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento. También se contempla una pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C. con alcance nacional, de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 40/22 (SRT) (BO 14/07/22)

Registros de Empleadores Autoasegurados Mejoras

Los Empleadores Autoasegurados (EA) deberán registrar el Alta, Modificación y Baja de sus establecimientos activos propios y/o de terceros, mediante el “Procedimiento para que las ART/EA Informen Establecimientos”, creado por la Disposición Conjunta de la Gerencia de Sistemas N° 2 y de la Gerencia de Prevención N° 1 del 9/2/15, conforme los términos y condiciones determinados en el anexo que se adjunta. La información de cada establecimiento debe enviarse a partir del 15/7/22.

Disp. 3/22 (GSP-SRT)

(BO 19/07/22)

Suma fija de aporte al Fondo de las prestaciones por riesgo del trabajo

El valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, calculada conforme el art. 2° de la Res. 467/21 (MTESS) y el art. 2° de la Res. 649/22 (MTESS), se fijó en $ 133 para el devengado del mes de julio de 2022 que se abonará a partir del mes de agosto de 2022..

L.M.S.

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