Seguridad social

APORTES Y

CONTRIBUCIONES

Dto. 551/22 (BO 30/08/22)

Programa Puente al Empleo

Derogando el Dto.711/21 y modificando el 493/21, se sancionó el Programa Puente Al Empleo a fin transformar en trabajo registrado, de manera gradual y con un criterio federal, para los titulares de programas sociales, educativos y de empleo. Los empleadores privados que contraten trabajadores de los programas sociales gozarán por cada nueva incorporación que incremente su nómina, una reducción del 100% de las contribuciones patronales al SIPA, INSSJP, FE, y Asignaciones Familiares, se excluyen las alícuotas adicionales. Durante el plazo de la relación laboral, el empleador deberá considerar e imputar la asignación dineraria, que continúe percibiendo el trabajador, a cuenta del pago de la remuneración, Rige desde el 1/10/22 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha, inclusive,

ASIGNACIONES FAMILIARES

Res. 202/22 (ANSES)

(BO 29/08/22)

Asignaciones familiares. Incremento

La Res. 180/22 (ANSES) estableció el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, desde setiembre 2022, en 15,53%, aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley 24.714, , con excepción de la establecida en el inc. e) del art. 6° de la misma. Se mantienen el límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares del inc a) y b) del art. 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar será $316.731 pero si la percepción de uno de ellos supera $158.366 los excluye del cobro. Los nuevos montos se anexan a la norma.

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 11/22 (CNEPSMVM)

(BO 26/08/22)

Nuevos montos del salario mínimo vital y móvil y desempleo

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijó el incremento escalonado del salario mínimo, vital y móvil a partir del 1/9/22 $51.200 mensual y $256 por hora; del 1/10/22 $54.550 mensual y $272,75 por hora y desde el 1/11/22 $57.900 mensual y $289.50 por hora También se actualizaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el art. 135, inc. b) de la Ley 24.013. Los montos serán $14.222 y 3.074 respectivamente, a partir del 1/9/22; $ 15.153 y $25.254, respectivamente, a partir del 1/10/22 y $ 16.083 y $ 26.805, respectivamente, a partir del 1/11/22.

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

Ley 27.679- Título II (BO 22/08/22)

Transformación de Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en Trabajo Formal de Calidad

Se persigue que los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes, que sean contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones otorgados por el plazo de 360 días.

Dto. 532/22 (BO 25/08/22)

Haberes previsionales. Refuerzo.

Abonarán en setiembre, octubre y noviembre un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, a jubilados y pensionados cuyo pago está a cargo de ANSES, beneficiarios del Dto. 160/05; Adulto Mayor; pensiones no contributivas; madres con 7 o más hijos. El monto total lo cobrarán quienes perciban un monto menor o igual a $43.352,59; $ 4.000 si perciben más de $ 46.352,59 hasta $ 86.705,18 y para quienes perciben entre $43.352,59 y menor o igual a $46.352,59 el refuerzo será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $50.352,59. Para quienes ganen más de $86.705,18 hasta $90.705,18, el monto será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término. El refuerzo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Res. 201/22 (ANSES)

(BO 25/08/22)

Jubilaciones mínimas y máximas. Incremento.

Desde setiembre de 2022 el haber mínimo previsional garantizado será $43.352,59 y el máximo $291.721,85. Las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en $14.601,14 y $474.530,27 respectivamente, mientras que la PBU será $19.831,83 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor será $34.682,07

L. M. S.

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