Seguridad social

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 1565/22 (MTESS)

(BO 08/11/22)

Beneficios previsionales. Actualización. Empleados de Luz y Fuerza.

La Res. 268/09 (MTESS) restableció el Convenio entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y la Secretaría de Seguridad Social, que prevé el reajuste de los haberes jubilatorios para los trabajadores representados. Luego se amplió el beneficio a los trabajadores de otras asociaciones sindicales del sector de la energía eléctrica. Por ello se dispuso la obligación de realizar un aporte adicional del 2% sobre la remuneración de los afiliados a fin de contar con el adicional acordado. La Secretaría de Seguridad Social debe elaborar un índice anual que refleje las variaciones y comunicarlo a la ANSES. El índice se aplica en dos partes iguales acumulativas a partir del 1° de marzo y del 1° de septiembre del año siguiente desde 2010. Atento que los haberes previsionales nacionales se ajustan trimestralmente, se dispuso que las variaciones anuales también se apliquen trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a partir de diciembre de 2022, que se abonará en enero 2023.

Res. 1566/22 (MTESS)

(BO 08/11/22)

Movilidad jubilatoria. Docentes universitarios

La Ley 26.508, que instituyó el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, incluye un reconocimiento de su movilidad, debiendo la Secretaría de Seguridad Social determinar el índice de movilidad a aplicar en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario considerando el porcentaje del incremento salarial dispuesto de julio a diciembre del año anterior y el incremento salarial acordado para enero a junio inclusive, respectivamente. Atento que los haberes previsionales nacionales se ajustan trimestralmente, se dispuso que el índice de movilidad se aplicará en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario, considerando el porcentaje del incremento salarial acordado para el cuarto trimestre del año anterior y el del primero, segundo y tercer trimestre del corriente año.

Res. 1567/22 (MTESS)

(BO 08/11/22)

Movilidad jubilatoria. Docentes.

El Decreto 137/05 creó el suplemento Régimen Especial para Docentes, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado por la Ley 24.241 y el porcentaje establecido en el art. 4° de la Ley 24.016, a otorgarse en los meses de marzo y septiembre de cada año. Dado que el resto de las jubilaciones ahora se actualizan trimestralmente, se dispuso que el suplemento se actualice en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año considerando la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en cada trimestre anterior.

Res. 38/22 (SSS)

(BO 08/11/22)

Regulan índices de actualización de remuneraciones para obtener jubilación

Dispuso la Secretaría de Seguridad Social el índice combinado para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, para obtener el beneficio previsional, que cesen desde el 30/11 o soliciten el beneficio desde el 1/12/22, los que figuran en el Anexo I de la norma.

L.M.S.