Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Res. 7102/22 (RENATRE)

(BO 4/1/23)

Contribución mensual. Facilidades de pago.

Se reguló un plan de facilidades de pago, para el periodo 2023, que rige dese el 1/1 al 31/12/23, destinado a empleadores rurales de todo el país, para cancelar deudas por contribución mensual; determinada de oficio por contribución mensual; deuda determinada por infracción y deuda en juicio por ejecución fiscal iniciados por el ente.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Dto. 5/23 (BO 6/1/23)

Asignación Universal por Hijo. Niños y adolescentes en residencias de cuidado.

El PEN dispuso una asignación especial para los niños y adolecentes a los cuales se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado,.

Será equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social hasta los 17 años de edad inclusive, o el 100 % de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente.

La cuenta para el depósito a menores de 12 años estará a nombre de un referente designado y desde los 13 años estará a nombre del beneficiario. Los fondos deben aplicarse para educación, deporte, arte, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos.

OBRAS SOCIALES

Res. 2/23 (SSSAL) (BO 5/1/23)

Copagos de empresas de medicina prepaga. Autorización. Reducción de aumento.

A raíz de la autorización otorgada por el Ministerio de Salud, la Superintendencia dispuso que las prepagas sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel incluidas en el Anexo que se aprueba. A los afiliados, junto con los planes, deberán presentarse los cuadros tarifarios con los valores de copago, los que deberán prestar su conformidad. Sólo podrán ser incrementados en la misma oportunidad y proporción que el Índice de Costos de Salud aprobado por Res. 1293/22 (MS).También se reguló el procedimiento para acceder al incremento reducido de la cuota. Se deberá completar, desde el 1° al 20 de cada mes, una declaración de ingresos correspondientes al mes calendario inmediato anterior, a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional del ente autenticado con el CUIT/L y clave fiscal.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Dto. 7/23 (BO 6/1/23)

Pensiones no retributivas por invalidez Adecuan reglamentación.

En el marco del art. 9º de la Ley 13.478 que faculta al PEN a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsional, de 70 o más años de edad o imposibilitada para trabajar, se armonizó y actualizó el proceso de otorgamiento de las mismas. La medida rige desde el 9/1/23 y resultará de aplicación también a toda solicitud en trámite.

L.M.S.

Dejá tu comentario

Te puede interesar