Suspensión de exclusión sistémica

Desde marzo la AFIP mantiene la suspensión de los controles sistémicos para la exclusión de pleno derecho del Monotributo y a la vez, los meses transcurridos no se computarán para calcular el plazo que determina la baja automática por falta de pago. Así, la RG 4.687 fue prorrogándose hasta llegar al 1/6/20 (RG 4.724); no obstante, no habría que descartar nueva prórroga de vigencia de acuerdo a la probable extensión del aislamiento. Cabe recordar que no comprende a las exclusiones derivadas de una fiscalización presencial, hoy tal vez acotada.

Por otra parte, la falta de pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas genera la baja automática cuando se verifica por diez meses consecutivos, aunque no impide el reingreso al régimen simplificado si se cancela la deuda que la originó. De cualquier manera, al no computarse los incumplimientos, el concepto de períodos consecutivos recién podrá considerarse cuando el ente recaudador no renueve el beneficio.

Distinto es el caso de la exclusión de pleno derecho por la suspensión de controles sistémicos si se lo compara con la misma medida que rigió de octubre 2019 a febrero 2020 (RG 4.600). En aquella oportunidad los monotributistas podían incrementar sus ingresos por efectos de la inflación y la pregunta era: ¿a partir del 1/3/20 se aplicará retroactivamente?¿Cómo recategorizarse en enero?

La situación actual es lo opuesto, porque -salvo excepciones- en su mayoría los monotributistas o bien redujeron sus ingresos o no facturaron ante la falta de ventas o prestaciones de servicios, los alquileres congelados y el consumo de energía difícilmente haya aumentado. Así, se puede inferir que la recategorización del 20/7/20 tenderá a categorías menores.

L.M.S.

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