Suspensión inclusión al Repsal

En el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) -Ley 26.940- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se incluyen y publican determinadas sanciones firmes aplicadas a los empleadores por dicho ministerio, por la AFIP, por las autoridades provinciales y de CABA, por el RENATRE, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Tales empleadores, mientras permanecen incorporados en el REPSAL, no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, entre otras.

Muchas de las infracciones que dan lugar a la incorporación de los empleadores en el Registro, en la actualidad tienen su origen en la crisis económica que genera la pandemia del Covid-19, motivo por el cual la cartera laboral, a través de la Resolución 352/20, dispuso la suspensión por el término de 180 días corridos, contados a partir del 27/4/20, de los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el REPSAL. Asimismo, y por igual término, se suspende la incorporación de empleadores al Registro.

Ambas medidas facilitan el acceso a diversos beneficios, en particular, como señala uno de los considerandos de la resolución “deviene imprescindible la limitación transitoria de algunos de los efectos resultantes del régimen estatuido por la Ley 26.940, en tanto restringen el acceso a instrumentos de crédito que posibiliten la continuidad de la empresa y el pago de salarios a los trabajadores.”

Quedan fuera de lo dispuesto las sentencias firmes o ejecutoriadas de acuerdo a las causales del inciso h) del art. 2 de la citada ley, las sanciones impuestas por infracciones a la ley que prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente y las sentencias condenatorias por infracción a la ley de trata de personas.

NOVEDADES FISCALES COMPLETO 28-04.pdf

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