El Tribunal Fiscal de la Nación fue creado por Ley 15.265(1) “con el objetivo de satisfacer la necesidad de revisión de las decisiones de la Administración Federal de Ingresos Públicos por un órgano especializado ajeno al ente recaudador, satisfaciendo la eficaz protección de los derechos de los administrados y procurando una recaudación ajustada al principio de legalidad”(2), agregándole el Decreto 6692/63(3) (Art.3º) la competencia aduanera “ en los recursos y demandas que se interpongan con relación a los derechos, gravámenes, accesorios y sanciones que aplique la Aduana de la Nación en ejercicio de los poderes fiscales que le son propios, excepto en los que corresponden a las causas de contrabando”- La Ley 20.024(4) determinó la especialización en salas impositivas y aduaneras manteniendo la competencia de los profesionales en Ciencias Económicas establecida en el Artículo 115 "Art. 115. […] El Tribunal se dividirá en 6 salas. De ellas, 4 tendrán competencia exclusiva en los asuntos mencionados en el primer párrafo del art. 113(5), y 2, en los citados en el segundo párrafo(6) del mismo artículo. Las salas estarán integradas por 2 abogados y un contador público” por más de 11 años hasta que la Ley 20.626(7) sustituye su texto asignando la competencia solo a los abogados, manteniéndose hasta el presente la marginación.
TFN: 46 años de marginación de salas con competencia aduanera
Originalmente los contadores integraban las salas de la especialidad hasta que la Ley 20.626 los excluyó, lo que se vio reforzado por la Ley 22.415, privando a los juzgadores y juzgados del conocimiento técnico, acarreando consecuencias lesivas en el ejercicio del derecho de defensa.
1|Código aduanero
Adicionalmente la Ley 22415 (por artículos 1030,1034 y 1141) ratifica la exclusión de la competencia privando a los juzgadores y los juzgados del conocimiento técnico y racional que aporta nuestra profesión, acarreando consecuencias lesivas en el ejercicio del derecho de defensa.
Cito como ejemplo la existencia de numerosos fallos de Salas Aduaneras avalando en detrimento de los administrados liquidaciones de deudas tributarias aduaneras en dólares (actualizaciones prohibidas por ley y por la CSJN) con intereses usurarios y descomunales, afectándolos en sus derechos constitucionales (confiscatoriedad y equidad principalmente) y permitiendo un enriquecimiento sin causa del Estado, siendo a mi entender la raíz de tales injusticias, la carencia o insuficiencia de pruebas, la escasez de análisis y justipreciación de los perjuicios y lesionamientos económicos infringidos por las disposiciones(8), pese a haberlo considerado indispensable para su juzgamiento el Supremo Tribunal en el fallo del 3/07/2009 (Causa Candy SA c/ AFIP y otro s/ acción de amparo. Fallos: 223:233; 318:676).Los lectores que deseen ampliar sobre esta problemática pueden recurrir a otros trabajos efectuados por el autor(9).
En las diversas oportunidades en que se quiso reparar esta deficiencia, se alzaron diversas voces oponiéndose a la restitución de competencia "Los contadores no están especializados en la compleja materia aduanera" expresión vertida por el Dr Xavier Basaldúa estando en ejercicio de la presidencia del Tribunal Fiscal de la Nación (el destacado es del autor) valiéndole el repudio de diversos sectores (incluido el autor de este trabajo) y de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas al atribuir falta de idoneidad de los profesionales en Ciencias Económicas para entender en la materia aduanera “induciéndonos a presuponer que, en su concepción, las conclusiones, opiniones y probanzas efectuadas por nuestros profesionales en su carácter de vocales o patrocinantes no constituyen parte sustancial del derecho de defensa y de la objetividad del juzgamiento lo cual afectaría las garantías del debido proceso” (10)
2|Palabras finales
Si además de los condicionantes que padece el administrado en su de su derecho de defensa por ejemplo: recurso de impugnación obligatorio ante el TFN negándole el derecho a recurrir ante juez competente (Art.1132 Ley 22415); efecto devolutivo en la apelación de sus sentencias condenatorias de pago de tributos, sus actualizaciones e intereses (habilitando la expedición del certificado de deuda y la ejecución fiscal) (Art.1172), le adicionamos las restricciones que al propio accionar del Tribunal le impone la ley: como ser, disponer medidas de mejor proveer (incluidas periciales) por intermedio de funcionarios “que le proporcionara la AFIP o aquellos organismos competentes en la materia de que se tratare” (Art.1156); imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una medida (RGAFIP 3271/12 p.ej) (Art 1164) se sigue manteniendo apartados a los profesionales en Ciencias Económicas de dichas controversias tributarias e infraccionales (tanto como vocales de las Salas Aduaneras como en su carácter de patrocinantes de la defensa o de peritos o expertos de parte) a pesar de que por su formación, competencia profesional y actuación han ido consolidando una mayor equidad y justicia en la resolución de controversias tributarias e infraccionales y perjuicios económico financieros derivados, el derecho de defensa de los administrados se tornará ilusorio ante disposiciones lesivas de los principios constitucionales garantizados cuando los procedimientos utilizados acentúan tal indefensión. La participación interdisciplinaria en las salas aduaneras (abogados y contadores) implica revitalizar el derecho de defensa del juzgable y acentuar el conocimiento de quienes tienen a cargo dicha tarea.
1) (B.O.27/01/1960)
2) https://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2014/12/12/el-tribunal-fiscal-de-la-nacion-/
3) B.O 20/08/1963)
A través del artículo 1° reformando el art. 117 de la Ley 11683
4) (BO 02/12/1972)
5) competencia impositiva
6) Competencia aduanera
7) ( BO 31/12/73)
8) Aspectos perfectamente resguardados por las vocalías de salas impositivas, integradas por Profesionales en Ciencias Económicas
9) Temas ampliados por el autor en distintas publicaciones “El Tribunal Fiscal y la participación de los profesionales en Ciencias Económicas” www.lanacion.com.ar › Economía › Actividad económica; “Procedimiento improcedente y confiscatorio de las liquidaciones tributarias aduaneras suplementarias” www.cronista.com › fiscal › Procedimiento-improcedente-y-confiscat.;” Confiscatoriedad de liquidaciones de deuda tributaria aduanera avaladas por el Tribunal Fiscal de la Nación ” https://www.cronista.com/fiscal/Confiscatoriedad-de-liquidaciones-de-deuda-tributaria-aduanera--avaladas-por-el-Tribunal-Fiscal-de-la-Nacion-20160523-0041.html
10) Declaración de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas- Salta 1º de diciembre de 2017
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