Tiempo para la recategorización en el Régimen Simplificado de I. Brutos en CABA

La gestión del cambio de categoría, de corresponder, debe realizarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre respecto de las variaciones ocurridas en los parámetros durante los 12 meses anteriores.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), tienen tiempo hasta el 30 de septiembre de 2021 para realizar su recategorización. El trámite debe realizarse a través del sitio oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Esta modificación de categoría procede solamente para aquellos contribuyentes porteños, de carácter local, que hayan sufrido alguna variación en los parámetros establecidos por el Código Fiscal, respecto de los ingresos facturados en los últimos 12 meses, así como la energía eléctrica consumida en igual lapso y la superficie afectada a la actividad declarada.

Adicionalmente, en los supuestos de ventas de cosas muebles, el precio máximo unitario de venta es de $29.119,56 según la Ley Tarifaria para este año.

Vale recordar que el Régimen Simplificado de CABA tiene 8 categorías (De la A a la H). Para el período 2021 los ingresos brutos emergentes de la facturación anual han sido incrementados en cada tramo, llegando a un máximo de $1.739.493,79 anuales (antes $1.151.066,58). (Ver cuadro de categorías)

En general existe una coincidencia de hecho entre estos pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos y los monotributistas a nivel nacional, es decir, tributan en ambas jurisdicciones mediante regímenes simplificados, pero cabe tener en cuenta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no adhirió aún al Sistema Único Tributario de manera que no existe pago unificado.

Asimismo debe considerarse que en el régimen porteño algunas actividades se encuentran excluidas de acceder al mismo como ser el comercio mayorista, la venta de carnes rojas y menudencias o la construcción, entre otras. Tampoco pueden acceder los que tributan por Convenio Multilateral.

La recategorización es cuatrimestral y debe realizarse en los meses de enero, mayo y septiembre respecto de las variaciones ocurridas en los parámetros durante los 12 meses anteriores.

Desde 2016 se encuentran exceptuados del pago de Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado los contribuyentes porteños que revisten la categoría en de Monotributistas Sociales en la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro del Monotributo nacional.

Dicha categoría de monotributistas comprende a las personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría "A" del Monotributo nacional que al 30 de junio de 2021 era de $282.444,69 y a partir del 1 de julio de 2021 asciende a $370.000.

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