Nueva promoción para la Economía del Conocimiento

El objetivo es impulsar las actividades que apliquen el uso del conocimiento y digitalización de la información. Se crea un Registro Nacional de Beneficiarios.

La ley 27506 publicada en el boletín oficial del 10 de junio establece un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, cuya vigencia es desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029. Dicho régimen tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

A tales fines, se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento al que pueden inscribirse las personas jurídicas que deseen acceder al mismo.

1| BENEFICIOS FISCALES

Las empresas que desarrollen ciertas actividades establecidas en la ley deben inscribirse en mencionado registro especial, y contarán con los siguientes beneficios: estabilidad fiscal; reducción de cargas laborales y posibilidad de aplicar un régimen más beneficioso; bono de crédito fiscal transferible por única vez; alícuota del 15% del impuesto a las ganancias y; los beneficiarios de este régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del IVA.

Entrando más específicamente en los beneficios fiscales debe destacarse la estabilidad fiscal en los tributos nacionales para los beneficiarios desde el momento de su inscripción en el registro y en el transcurso del proyecto. Tal estabilidad se hará extensiva a las imposiciones provinciales y municipales siempre y cuando dichas jurisdicciones adhieran a la Ley.

Asimismo, se prevé el otorgamiento de un bono de crédito fiscal igual a 1,6 veces el monto de contribuciones que podrá ser computado contra anticipos o saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias o Valor Agregado o transferirse por única vez. En el caso que las contribuciones sean abonadas a trabajadores que ostenten el título de doctor, según establezca la reglamentación, el bono de crédito fiscal será de 2 veces.

Un aspecto muy relevante para aquellos proyectos con un perfil principalmente exportador, es que las retenciones de impuestos análogos del impuesto a las ganancias, practicadas por sujetos del exterior, podrán computarse como crédito de impuesto –del impuesto a las ganancias local-, aunque no se cumpla con el requisito de existencia de “fuente extranjera”.

Se establece que los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, por los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software serán considerados de libre transferibilidad y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

Adicionalmente, se establece que los sujetos alcanzados por dicho régimen promocional deberán abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 1,5 por ciento -lo cual será determinado por la reglamentación- del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del Régimen establecido por esta ley, al Fondo Fiduciario pa-ra el Desarrollo de Capital Emprendedor.

2| ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

A partir de los mencionados beneficios fiscales, se pretende incentivar el desarrollo de las siguientes actividades: software, servicios informáticos y digitales, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, neurotecnología e ingeniería genética, geología, electrónica y comunicaciones, servicios profesionales de exportación, nanotecnología y nanociencia, industria espacial, ingeniería nuclear, de tecnología 4.0. y, actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, agropecuarias y médicas vinculadas a la investigación y desarrollo experimental.

Para acceder al beneficio deben reunirse al menos dos de los siguientes requisitos:

a - acreditar una mejora continua en la calidad de sus servicios;

b - acreditar la inversión de al menos el 3% de su facturación total en actividades de investigación y desarrollo; y/o destinar el 8% de la masa salarial total de la sociedad en la capacitación de sus empleados,

c - acreditar al menos un 13% de su facturación total a la exportación de bienes y/o servicios y; si se trata de empresas de servicios profesionales de exportación, la realización de exportaciones provenientes de dicha actividad por un mínimo del 70% de la facturación total, reduciéndose al 45% en caso de MiPyMEs.

3| OTROS TEMAS A CONSIDERAR

Existen disposiciones especiales para las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción del Software y las Micro Empresas con una antigüedad menor a tres años.

Para la verificación y control del régimen, los beneficiarios deberán pagar una tasa que no podrá exceder el 4% de los beneficios fiscales obtenidos en el Régimen.

Para la aplicación del régimen aún resta la publicación de la reglamentación.

(*)Socio de impuestos de S&A

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